A partir del 11 de julio de 2019, los titulares de permisos de categoría general de atún rojo del Atlántico (BFT) y los buques autorizados de Fletamento HMS/Categoría de Barco de cabecera que pescan comercialmente pueden retener un BFT de 73″ o más por buque por día/viaje. Este límite ajustado estará en vigor al menos hasta el 31 de agosto de 2019.
Esta medida se aplica a los buques de categoría general permitidos y a los buques de categoría de fletamento/Barco de cabecera HMS permitidos con un endoso de venta comercial cuando pescan comercialmente para BFT. Es eficaz para todas las áreas excepto para el Golfo de México. Debido a que es un lugar de desove designado, la pesca de BFT dirigida no está permitida en el Golfo.
Independientemente de la duración de la marea, el límite de retención diario se aplica en el momento del desembarque. Por ejemplo, ya sea que un buque que faene bajo el límite de la categoría general realice un viaje de dos días o realice dos viajes en un día, el límite diario de un pez no podrá superarse al desembarcar.
El límite de retención diaria de un BFT grande, mediano o gigante por embarcación por día / viaje estará vigente durante el resto del período de subcontingente del 1 de junio al 31 de agosto.
Este límite ajustado también se aplicará a la pesquería de categoría general de septiembre de 2019, a menos que publiquemos un ajuste posterior en el Registro Federal.