Septiembre de 2018
- 6.1 Cálculo de las necesidades básicas
- Resumen de la Política
- Autoridad legislativa
- Resumen de la Directiva
- Intención de la Póliza
- Aplicación de la Política
- Cuadro de necesidades básicas para Arrendatarios y Propietarios de Viviendas
- Comunidades Remotas de Prestación de mesa
- Doble Movilidad Tasa de
- Cantidades adicionales para Prestaciones y Familiares a cargo
- Agregar Dependientes a la Unidad de Beneficios
- Hijo a cargo en Custodia Compartida
- Hijos a Cargo Que Asisten a una Escuela En la Que las Necesidades del Niño son Satisfechas por una Agencia Gubernamental o una Escuela Fuera del Hogar:
- Adultos dependientes:
- Hijo Dependiente de un Adulto o Hijo Dependiente:
- Adultos Económicamente independientes:
- Nuevo cálculo de la Ayuda a los Ingresos
- Inmigrantes patrocinados:
- Inmigrantes patrocinados que viven con sus patrocinadores y no son elegibles para los costos de refugio
- Ejemplo 1
- Directivas relacionadas:
6.1 Cálculo de las necesidades básicas
Resumen de la Política
El monto del apoyo a los ingresos pagadero para las necesidades básicas se calcula mensualmente y se determina en función del tamaño de la familia, la edad de las personas a cargo, la ubicación geográfica y las circunstancias individuales de la unidad de prestaciones.
Autoridad legislativa
Sección 11 de la Ley de protección de datos personales
Secciones 23, 24, 29, 30, 31(2)5, 33.2, 35, 36 y 40 del Reglamento ODSP
Resumen de la Directiva
- Al calcular las necesidades básicas, deben tenerse en cuenta el tamaño de la familia, la edad de las personas a cargo, la ubicación geográfica y las circunstancias de la unidad de prestaciones individuales.
- A partir de julio de 2008, se eliminaron las necesidades básicas de los familiares a cargo menores de 18 años.
- Un suplemento de 143 dólares para padres solteros con familiares a cargo menores de 18 años se mantiene en las tasas de necesidades básicas.
- Los familiares a cargo menores de 18 años siguen incluidos en el subsidio de vivienda y reciben prestaciones de salud.
- Cuando se haya producido un cambio en la unidad de prestaciones, se deberá volver a calcular el importe de las necesidades básicas de la unidad de prestaciones.
- Los acuerdos de patrocinio deben tenerse en cuenta al calcular las necesidades presupuestarias. Al determinar las necesidades presupuestarias se tendrán en cuenta las modalidades de alojamiento y el apoyo del patrocinador.
- Los períodos de suspensión pueden causar una reducción o eliminación del miembro no conforme del cálculo de las necesidades básicas en función del problema de incumplimiento.
Intención de la Póliza
De proporcionar un monto de necesidades básicas basado en el tamaño y las circunstancias de la familia del beneficiario, hasta los montos máximos permitidos.
Aplicación de la Política
El total de la ayuda a los ingresos que puede recibir un beneficiario comprende una cantidad para necesidades básicas y un subsidio de vivienda. La cantidad de necesidades básicas ayuda con el costo de alimentos, ropa, transporte, necesidades personales y otros artículos no relacionados con el refugio.
Además de las necesidades básicas, el beneficiario también puede recibir una cantidad para una asignación dietética especial y/o una asignación nutricional por embarazo/lactancia si él o cualquier miembro de la unidad de prestaciones cumple los requisitos para recibir dichas asignaciones. (Véanse las Directivas 6.4, Dietas Especiales y 6.5 Subsidio Nutricional por Embarazo y Lactancia)
Los beneficiarios que viven al norte del paralelo 50 y no tienen acceso por carretera durante todo el año pueden tener derecho a un Subsidio para Comunidades Remotas (véase el Cuadro de Subsidios para Comunidades Remotas).
Una unidad de prestaciones se define en la Ley de prestaciones por desempleo como «una persona y todos sus familiares a cargo en nombre de los cuales la persona recibe o solicita apoyo a los ingresos». Esto se refiere al solicitante / beneficiario, su cónyuge y cualquier hijo o adulto dependiente. En los casos en que se encuentre presente otro adulto que no haya sido declarado cónyuge, deberá determinarse si esa persona es cónyuge o co-residente. Para determinar el estado del cónyuge, se debe completar y revisar el Cuestionario para los solicitantes/beneficiarios que viven con otro adulto. El Cuestionario se completa si hay alguna pregunta sobre si la relación es conyugal o no. (Véase la Directiva 2.3 Quién es elegible:
Cuadro de necesidades básicas para Arrendatarios y Propietarios de Viviendas
La cantidad máxima prevista para necesidades básicas se determina utilizando el Cuadro del párrafo 1 del artículo 30 1) del Reglamento General de la Oficina de Protección del Consumidor, como se indica a continuación. El monto previsto para las necesidades básicas se basa en el número de personas en la unidad de prestaciones, la edad de los familiares a cargo y la ubicación geográfica de la unidad de prestaciones.
Necesidades Básicas de la Tabla
Número de personas a cargo que no sea el Cónyuge |
Dependientes Mayores de 18 Años |
personas a cargo 0 a 17 Años |
Destinatario |
Destinatario y el de su Cónyuge |
Destinatario y el de su Cónyuge |
1,341 |
|||||
1,341 |
|||||
1,041 |
1,157 |
1,529 |
|||
1,341 |
|||||
1,041 |
1,157 |
1,529 |
|||
1,230 |
1,367 |
1,739 |
Nota 1. Un beneficiario si no hay cónyuge incluido en la unidad de prestaciones.
Nota 2. Un beneficiario con un cónyuge incluido en la unidad de prestaciones si no se aplica la nota 3.
Nota 3. Un beneficiario con un cónyuge incluido en la unidad de prestaciones si cada uno de los beneficiarios y el cónyuge es una persona con discapacidad o una de las personas mencionadas en el subpárrafo 1 i del párrafo 1 del artículo 4 o en los párrafos 3, 5.1, 5.2, 6, 7 u 8 del párrafo 1 del artículo 4.
adicionales Por cada dependiente, agregar $211 si el cargo es 18 años de edad o más, $0 si el cargo es de 0 a 17 años de edad.
Nota: el cálculo de la ayuda a los ingresos para un beneficiario con un cónyuge incluido en la unidad de prestaciones, cada uno de los cuales es una persona con discapacidad en virtud de la Ley de protección de los ingresos familiares, está sujeto a un máximo de 1.971 dólares mensuales. Cuando hay familiares a cargo incluidos en la unidad de prestaciones, se añaden a la cuantía máxima las prestaciones y subsidios adicionales.
Cuando el beneficiario vive al norte del paralelo 50 y no tiene acceso por carretera durante todo el año, se proporciona una cantidad adicional de la siguiente manera:
Comunidades Remotas de Prestación de mesa
Número de personas a cargo que no sea el Cónyuge |
Destinatario |
Destinatario y el de su Cónyuge |
adicionales Por cada dependiente, agregar $102
Doble Movilidad Tasa de
El doble de la tasa de movilidad es la cantidad máxima que se aplica cuando el solicitante/beneficiario y su cónyuge ambos cumplen uno de los siguientes criterios:
- se determinó que era una persona con discapacidad; o
- se clasificó como ciego, discapacitado o permanentemente desempleado en virtud de las Prestaciones Familiares al 31 de mayo de 1998 y se transfirió a ODSP el 1 de junio de 1998; o
- está recibiendo prestaciones por discapacidad en virtud del Plan de Pensiones de Canadá (CPP-D); o
- está recibiendo prestaciones por discapacidad en virtud del Plan de Pensiones de Quebec (QPP-D); o
- es elegible para servicios, apoyos y financiamiento bajo la Ley de Servicios y Apoyos para Promover la Inclusión Social de Personas con Discapacidades del Desarrollo, 2008 (SIPDDA); o
- Ex residentes de un hogar para cuidados especiales establecido, con licencia o aprobado bajo la Ley de Hogares para Cuidados Especiales si eran residentes del hogar en cualquier momento a partir del 1 de enero de 2018; o
- Residentes y ex residentes de hogares que el programa del Ministerio de Salud y Atención a Largo Plazo conocido como Hogares Comunitarios para Oportunidades; or
- ha recibido un laudo en virtud de la Ley de Acuerdo de Solución de Contaminación por Mercurio de los Sistemas de los ríos Inglés y Wabigoon, de 1986. (También conocido como premio del Mercury Disability Fund.).
Por ejemplo, la tarifa doble para discapacitados se aplicaría en las siguientes circunstancias:
- el receptor y el cónyuge son personas con discapacidad
- el receptor es una persona con discapacidad y un cónyuge que recibe servicios, apoyos y fondos en virtud del SIPPDA
- el receptor y el cónyuge ambos reciben CPP-D
- el receptor es una persona con discapacidad y el cónyuge recibe CPP-D
- el destinatario es una persona con discapacidad y su cónyuge está recibiendo QPP-D
- el destinatario es una persona con discapacidad y su cónyuge fue clasificado como ciego bajo FBA y abuelo a ODSP
- el destinatario y su cónyuge ambos en recepción de servicios, apoyos y financiamiento bajo SIPDDA
- beneficiario y cónyuge ambos residentes o ex residentes del programa de Hogares Comunitarios para Oportunidades
- beneficiario y cónyuge ambos en recepción de un premio del Mercury Disability Fund
- el destinatario está en recepción de CPP-D y el cónyuge está en recepción de un premio del Mercury Disability Fund
La cantidad doble para discapacitados no se aplica cuando el beneficiario y su cónyuge son mayores de 65 años y no son elegibles para el Programa de Seguridad para la Vejez (OAS) o donde el cónyuge de un beneficiario de ODSP se convierte en un miembro de una clase prescrita y sigue siendo parte de la unidad de beneficios del beneficiario.
La tarifa doble para discapacitados se aplica porque una pareja con discapacidades que vive en común puede compartir los gastos y, como resultado, lograr algunas economías.
La tarifa es de 1 1,971 por mes para la parte de las necesidades presupuestarias de la pareja.
Se pueden agregar 7 72 adicionales por mes (hasta 1 1,971) al subsidio de refugio para casos de doble discapacidad cuando los costos reales del refugio son inferiores al máximo para dos personas (Reglamento ODSP, Sección 31 (2) 5).
Cuando el total de las necesidades básicas de la pareja, más los costos reales del refugio y el monto adicional del refugio para personas con doble discapacidad (72 dólares) es inferior a la tasa para personas con doble discapacidad, el monto del apoyo a los ingresos de la pareja se calcula de acuerdo con la tabla de tasas de necesidades básicas del reglamento. De lo contrario, se aplica la tarifa doble para discapacitados.
Ejemplo #1
$1,341 – Necesidades básicas
$400-Costos reales del refugio
7 72-Monto del refugio para discapacitados dobles
1 1,813-Apoyo Total a los Ingresos
Ejemplo #2
$1,341 – Necesidades básicas
700 dólares-Costos reales de vivienda
72 dólares-Monto de vivienda para personas con doble discapacidad
2.113 dólares – Total
1.971 dólares (tasa de doble discapacidad) – Apoyo Total a los Ingresos
Cantidades adicionales para Prestaciones y Familiares a cargo
Otras cantidades, como Dietas Especiales, Subsidios para Comunidades remotas, NMS, etc. se añaden a la tarifa de doble discapacidad.
Además del importe de la doble tasa de discapacidad, se añaden un subsidio de vivienda y montos y prestaciones adicionales para hijos a cargo.
Ejemplo # 1-Cantidades añadidas además de la tarifa doble desactivada:
$1,971 – Tarifa Doble para Discapacitados
MS 40-MSN-Transporte
$42-Dieta Especial
2 2,053 – Apoyo Total a los Ingresos
Ejemplo #2-La porción del subsidio de vivienda y los beneficios para hijos dependientes se agregan a la tarifa doble para discapacitados:
$1,971 – Doble de la Tasa de Movilidad
$65* – 1 niño (0-17 años)
$75 – MSN – suministros para diabéticos
$2,111 – Total de Ingresos de Apoyo
* En este ejemplo, el cargo es de 0 a 17 años, la cantidad a ser añadido para el hijo dependiente es igual a la diferencia en la cantidad de refugio para el tamaño de la familia, incluyendo a los dependientes menos la cantidad de refugio para dos personas (por ejemplo, $846 refugio para tres personas menos $781 refugio para dos personas = $65).
Ejemplo #2b
$1,971-Tarifa Doble para discapacitados
$253 * – 1 niño (18+)
$75 – MSN-suministros para diabéticos
$2,299-Apoyo total a los ingresos
* En este ejemplo, cuando el familiar a cargo es mayor de 18 años, la cantidad a agregar es igual a la diferencia en la cantidad de necesidades básicas para el tamaño de la familia, incluido el familiar a cargo menos la cantidad de necesidades básicas para una pareja sin familiares a cargo (p. ej. $1,529 BN por el doble de movilidad pareja con 1 niño (18+) menos de $1,341 BN por el doble de movilidad pareja sin personas a cargo = $188), además de la diferencia en la cantidad de refugio para el tamaño de la familia, incluyendo a los dependientes menos la cantidad de refugio para dos personas (por ejemplo, $846 refugio para tres personas menos $781 refugio para dos personas = $65).
Ejemplo # 3-Cuando la tarifa doble para discapacitados no se utiliza para la pareja, se utiliza el método estándar para calcular la cantidad de apoyo a los ingresos:
needs 1,341 – Necesidades básicas (pareja con 2 hijos, menores de 17 años)
costs 400 – Costos reales del refugio
$72 – Monto del refugio doble para discapacitados
1 1,813-Apoyo Total a los Ingresos
Agregar Dependientes a la Unidad de Beneficios
Hijos a cargo, adultos a cargo o cónyuges que residan con una unidad de beneficios durante cualquier período de tiempo dentro de un mes, reciba apoyo a los ingresos completo para ese mes (esta política no se aplica a circunstancias especiales, como niños en custodia compartida. Esto significa que:
- El recién nacido se añade a la unidad de prestaciones en el mes en que nace. Por ejemplo, un niño nacido el 23 de agosto se incluye en el cálculo de la ayuda a los ingresos para agosto.
- Un niño / adulto dependiente sale de casa por cualquier motivo el 8 de agosto. El familiar a cargo se retira del presupuesto a partir del 1 de septiembre.
Hijo a cargo en Custodia Compartida
Cuando un solicitante / beneficiario comparte la custodia de un niño en una base aproximadamente igual, él/ella puede recibir apoyo a los ingresos para el niño solo si es elegible para recibir el Beneficio Fiscal por Hijos de Canadá (CCTB) para ese niño. El solicitante/destinatario debe proporcionar una verificación por escrito de la Agencia de Ingresos de Canadá (CRA, por sus siglas en inglés) de que es elegible para recibir la CCTB como padre con custodia compartida.
Cuando un solicitante / beneficiario comparte la custodia de forma alternada con el otro padre y CRA ha aceptado la elegibilidad compartida de la CCTB, la ayuda a los ingresos proporcionada en nombre del hijo dependiente consistirá en el 50% del suplemento de manutención única y una cantidad completa de refugio. Además, el niño tiene derecho a una cobertura completa de medicamentos y odontología y a otras prestaciones.
Un niño no se considerará un hijo dependiente en virtud de la ODSP cuando el solicitante / beneficiario no sea elegible para la CCTB porque la CRA ha determinado que no existen arreglos de custodia compartida.
Cuando la Agencia de Calificación Crediticia haya determinado que ambas matrices compartirán la elegibilidad para la BICCIS, también se compartirán los BCN y la OCB. A partir de julio de 2011, la Prestación Transitoria por Hijos a Cargo se proporcionará mensualmente y prorrateada a los padres que reúnan los requisitos.
Donde un solicitante / destinatario no es elegible para la CCTB debido a su estatus migratorio (p. ej. los solicitantes de la condición de refugiado que no hayan cumplido los requisitos de residencia), el personal realizará una evaluación para determinar si existen arreglos de custodia compartida. (Véase la Directiva 2.2 Quién es elegible: Hijos a cargo)
Si un solicitante / beneficiario en situación de custodia compartida no es elegible para el OCB/BCN debido a su situación de inmigración, tendrá derecho al 50% del TCB mensualmente.(Véase la Directiva 9.20, Prestación Transitoria por Hijos a Cargo)
Hijos a Cargo Que Asisten a una Escuela En la Que las Necesidades del Niño son Satisfechas por una Agencia Gubernamental o una Escuela Fuera del Hogar:
Cuando un hijo a cargo se ve obligado a trasladarse de una zona remota para asistir a la escuela o asiste a un internado en el que las necesidades del niño son atendidas por otros organismos gubernamentales (por ejemplo, escuelas para sordos o centros de salud mental para niños), sigue considerándose un hijo a cargo en la unidad de prestaciones durante los meses fuera del hogar y no se reducirán las necesidades presupuestarias de la unidad de prestaciones. En nombre del niño se abonará el suplemento completo para el progenitor que mantiene a un solo progenitor, así como el subsidio de vivienda incremental completo. (Véase la Directiva 2.2 Que son Elegibles: Hijos Dependientes)
Adultos dependientes:
Los adultos mayores de 18 años que viven en casa y se determina que son dependientes económicamente se consideran miembros de la unidad de beneficios. Los adultos dependientes están sujetos a los requisitos de participación de Ontario Works. El incumplimiento del acuerdo de participación puede dar lugar a una reducción de la ayuda a los ingresos. (Consulte la Directiva 2.1 Quién es Elegible: Adultos Dependientes)
Hijo Dependiente de un Adulto o Hijo Dependiente:
Si el adulto o hijo a cargo del beneficiario tiene un hijo propio, el adulto o hijo a cargo sigue siendo miembro de la unidad de prestaciones. El hijo a cargo del adulto o hijo a cargo no es miembro de la unidad de prestaciones del ODSP. El adulto o el niño a cargo debe solicitar asistencia financiera a Ontario Works en nombre de su hijo. La asistencia financiera de Ontario Works no se deduce de la cuantía de la ayuda a los ingresos.
Adultos Económicamente independientes:
Los adultos económicamente independientes que residen con padres que reciben asistencia social pueden solicitar asistencia financiera de Ontario Works o pueden solicitar como persona con discapacidad a través de Ontario Works u ODSP.
Los adultos que son elegibles para ODSP por derecho propio y que residen con sus padres, que también reciben ODSP, tendrán sus requisitos presupuestarios considerados por separado. Los arreglos de vivienda se revisarán para determinar si los padres están cobrando alquiler, proporcionando comida y alojamiento, o si el beneficiario está compartiendo refugio con los padres. También deben tenerse en cuenta los acuerdos de alquiler, arrendamiento o hipoteca vigentes entre las partes.
Nuevo cálculo de la Ayuda a los Ingresos
La ayuda a los ingresos debe volver a calcularse cuando un miembro de la unidad de prestaciones:
- tiene derecho a una asignación dietética especial;
- abandona el hogar de forma permanente (por ejemplo, hijo a cargo o adulto a cargo);
- se separa/divorcia de un cónyuge;
- tiene un co-residente que no es cónyuge;
- es un adulto dependiente que no cumple con los requisitos de participación de OW;
- no cumple con otras condiciones de elegibilidad;
- es un inmigrante patrocinado;
- se hospitaliza;
- reside en un programa de recuperación de abuso de sustancias por más de tres meses;
- es admitido en una institución sin intención de conservar la residencia comunitaria; o
- está detenido.
En general, si la persona a la que se aplica la situación es una persona soltera, debe revisarse la ayuda a los ingresos para determinar si sigue teniendo derecho a ella. Si el beneficiario tiene personas a cargo, la parte de la ayuda a los ingresos de la persona se elimina o reduce del cálculo de la ayuda a los ingresos, según la situación y las circunstancias.
Inmigrantes patrocinados:
Si un solicitante / beneficiario vive con un patrocinador incumplidor (o en un lugar propiedad o controlado por el patrocinador) y el acuerdo de patrocinio sigue vigente, los costos del refugio solo se pueden pagar si:
- el patrocinador recibe Ontario Works, ODSP, el Suplemento de Ingreso Garantizado bajo la Ley de Seguridad de Vejez o Gains-A;
- hay una ruptura en la relación de patrocinio debido a violencia y/o abuso familiar;
- el inmigrante patrocinado:
- tiene la obligación legal de pagar los costos del refugio (por ejemplo, el inmigrante patrocinado es un arrendatario o copropietario en una escritura/hipoteca), o
- satisface al Director que no se le permitirá permanecer en la residencia actual a menos que pague los costos del refugio.
Cualquier apoyo real que el inmigrante patrocinado reciba del patrocinador se tratará como ingreso y se deducirá del apoyo a los ingresos del inmigrante patrocinado.
Inmigrantes patrocinados que viven con sus patrocinadores y no son elegibles para los costos de refugio
Cuando el inmigrante patrocinado vive con su patrocinador y no es elegible para los costos de refugio, se reducirá el apoyo a los ingresos.
La ayuda a los ingresos se reducirá en el mayor de los siguientes casos::
- la cantidad que el patrocinador está pagando al solicitante/beneficiario, y
- la cantidad de apoyo a los ingresos que de otro modo se calcularía de conformidad con la sección 30 del Reglamento ODSP menos la cantidad de necesidades básicas aplicable.
Ejemplo 1
Un solo beneficiario que vive con su patrocinador, no es elegible para los costos de refugio y no recibe fondos del patrocinador, tendrá su apoyo a los ingresos calculado de la siguiente manera:
$1,169 – Cantidad que un solo receptor recibe por debajo de s. 30
$672-Menos: monto de necesidades básicas para un solo receptor
4 497-Monto calculado bajo el Reglamento ODSP. s. 40
La ayuda a los ingresos se calcula de la siguiente manera:
$672 – Necesidades básicas
Más de 4 497: Refugio
Menos de$497: Cantidad calculada según el Reglamento ODSP. s. 40
Support 672 – Apoyo total a los Ingresos
Un solo beneficiario en una situación de pensión y alojamiento recibe apoyo a los ingresos por un monto de 3 399 (8 896 menos el monto calculado según el Reglamento ODSP. s. 40, que es de 497 dólares).
Ejemplo 2
El apoyo a los ingresos para un solo beneficiario que vive sin alquiler con el patrocinador y recibe apoyo de 1 100 se calcula de la siguiente manera
needs 672-Necesidades básicas
Less 100 – Menos: Apoyo de patrocinio
Support 572 – Apoyo a los Ingresos totales
(Consulte la Directiva 2.5, Turistas, Inmigrantes, Refugiados y Deportados)
Directivas relacionadas:
2.1 Quién es Elegible: Adultos Dependientes
2.2 Quién es Elegible: Hijos Dependientes
2.3 Cónyuge
6.2 Cálculo del refugio
6.3 Pensión y alojamiento
6.4 Asignación Dietética Especial
6.5 Subsidio Nutricional por Embarazo/Lactancia
9,3 Gastos de Calefacción
9,5 Servicios públicos
9,20 Subsidio de Transición por Hijo