25 de abril de 2017
El 3 de abril de 2017, en virtud de la nueva Ley de Policía y Delincuencia de 2017, el Gobierno introdujo un nuevo límite de fianza previa a la carga de 28 días. Steve Roberts, socio de Richard Nelson LLP, echa un vistazo a lo que esto significa en la práctica.
¿Cuánto puede durar la fianza policial?
En virtud de la Ley de Policía y Delincuencia de 2017, la fianza policial puede durar un máximo de 28 días, durante los cuales la policía y llevar a cabo sus investigaciones. Esto significa que si lo liberan bajo fianza policial, no debe tomar más de un mes para que se tome una decisión.
Anteriormente, en virtud de la Ley de Policía y Pruebas Penales de 1984 (PACE), no existía un límite legal para el tiempo que un sospechoso podía ser puesto en libertad bajo fianza por delitos que no fueran los delitos menores que debían imputarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito.
Como resultado, los sospechosos que no fueron condenados podían permanecer en libertad bajo fianza durante meses, incluso años, sin cargos y con condiciones de libertad bajo fianza que limitaban su vida privada. A menudo, los sospechosos simplemente recuperaban la libertad bajo fianza, ya que se decía que la investigación no había concluido. El impacto en un sospechoso o presunta víctima puede ser inconmensurable y es necesario abordarlo.
Debido a esta necesidad, el nuevo límite se ha diseñado con la esperanza de que el delito continúe siendo investigado y no haya un perjuicio de demoras sustanciales para el sospechoso o presunta víctima.
Dentro del límite de 28 días para la libertad bajo fianza previa a la acusación, se espera que la policía haya concluido sus investigaciones y haya obtenido una decisión sobre si se debe acusar al sospechoso.
¿Cuántas veces puede ser rescatado sin cargo?
No hay límite en el número de veces que una persona puede ser rescatada sin cargo. La policía tiene la obligación de llevar a cabo investigaciones «diligente y eficientemente»; esas dos obligaciones están en desacuerdo entre sí, lo que significa que el nuevo límite de tiempo para la libertad bajo fianza ha causado a la policía algunos problemas reales.
Como se mencionó al comienzo de este artículo, el nuevo plazo de libertad bajo fianza se ha fijado en 28 días (prorrogable hasta 3 meses cuando lo autorice un Superintendente y cada prórroga de tres o seis meses a partir de entonces ad infinitum debe ser acordada por un Magistrado).
Para evitar el nuevo límite de tiempo de fianza, la policía comenzó a liberar a los sospechosos bajo investigación (RUI) después de su entrevista inicial o detención. Esto significa que no existen condiciones para la libertad bajo fianza ni se ha fijado una fecha para que regresen a la comisaría. Si la policía quiere interrogarlos de nuevo mientras están en prisión, pueden invitarlos a una entrevista voluntaria o arrestarlos (sujeto a que haya motivos para arrestarlos en primer lugar).
La puesta en libertad bajo investigación causa problemas a los sospechosos y a la profesión jurídica, ya que no hay objetivos ni plazos para que la policía trabaje. Teóricamente, la investigación puede continuar durante años sin un resultado, dejándonos donde comenzamos antes del nuevo límite de tiempo.
¿Puede la policía solicitar prórrogas de fianza más allá del límite de 28 días?
Desafortunadamente, las extensiones de fianza no son tan simples como parece. La policía todavía puede solicitar prórrogas del límite de 28 días para la fianza previa a la acusación si considera que el caso es significativamente complicado. Un inspector de rango o superior puede autorizar una prórroga de tres meses a partir de la fecha de detención inicial antes de que sea necesario adoptar una decisión.
Si se necesita más tiempo para más investigaciones o para examinar las pruebas, la policía puede solicitar una prórroga a un Tribunal de Primera Instancia. No se propone un límite a la frecuencia con que se pueden presentar esas solicitudes al Tribunal, pero se prevé que el Tribunal deberá cerciorarse de que la investigación se está llevando a cabo con rapidez y de que hay motivos para mantener al sospechoso bajo fianza.
En caso de «circunstancias excepcionales», será posible prorrogar administrativamente la libertad bajo fianza hasta un total de seis meses antes de solicitar autorización judicial. Esta decisión puede ser tomada por la Oficina de Fraudes Graves, el Servicio de Fiscalía de la Corona y la Autoridad de Conducta Financiera.
Si bien es posible que la policía solicite una prórroga, quienes consideren que han estado sujetos a condiciones desproporcionadas e innecesarias pueden apelar esas decisiones. En primera instancia, al sargento de custodia y luego al Tribunal de Primera Instancia.
¿Qué significa para usted el límite de tiempo de fianza de pre-carga de 28 días?
La nueva ley supone que la fianza sólo puede imponerse si es necesaria y proporcionada. Cuando no se considere proporcionado, el sospechoso será puesto en libertad «sin fianza bajo investigación».»
Si se le pone en libertad sin cargos debido al límite de tiempo, la investigación continúa, lo que significa que puede recibir posteriormente una citación si se toma la decisión de procesar o recibir una notificación de que la investigación ha concluido. También puede volver a ser arrestado por el mismo delito si salen nuevas pruebas a la luz.
Para los detenidos antes del 3 de abril de 2017, la nueva legislación no se aplica a usted ni a su investigación actual. Sin embargo, sigue siendo un deber de la Policía y la agencia para llevar a cabo su investigación de manera expedita y que todavía está abierta para aquellos en esta posición reto de una continua re-fianza por medio de una revisión judicial.
En la actualidad se desconoce la eficacia de la Ley de Policía y Delincuencia de 2017. En realidad, solo el tiempo dirá si la Ley reducirá la cantidad de tiempo que un sospechoso promedio gasta en la fianza policial y la necesidad de determinar lo que constituye «proporcionado» es probable que conduzca a inconsistencias entre las diferentes fuerzas policiales.
Si considera que necesita asistencia para cualquier forma de defensa penal, o desea obtener más información sobre cualquiera de las cuestiones planteadas en este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Escrito por Steve Roberts
Steve se graduó como abogado en 2005, se unió a Richard Nelson LLP en 2008 antes de convertirse en Socio en 2014. Se especializa en representar a abogados que enfrentan investigaciones de la SRA ante el SDT, así como a otros abogados ante sus organismos reguladores. Steve también es un abogado de transporte experimentado.Leer más sobre Steve Roberts.