Información General
Protocolo de Asistencia
El propósito del Protocolo de Asistencia es asegurar el uso eficiente de los recursos limitados y la administración apropiada de la Ley de Georgia O. C. G. A §20-2-690.1 con respecto a la Asistencia Obligatoria a la Escuela.
Paso Uno: Es responsabilidad de la escuela distribuir y recuperar el «Formulario de Notificación para Padres».»El formulario de notificación es un mandato legal bajo O. C. G. A §20-2-690. 1 (c) para proporcionar al padre (u otro: tutor u otra persona que tenga el control de un niño) un resumen escrito de las posibles consecuencias y sanciones por no cumplir con la asistencia obligatoria a la escuela. Por ley, la escuela conservará el Formulario de Notificación a los Padres hasta el final del año escolar. Si el formulario no se devuelve antes del 1 de septiembre, la escuela llama al padre (u otro) de cualquier niño o niños entre los seis y dieciséis años de edad para solicitar la devolución del formulario completado. Si esto falla, la escuela enviará el formulario a la dirección de registro del estudiante a través de una fecha de correo certificada y conservará una fotocopia del reverso y el anverso del sobre certificado para incluirlo en la carpeta acumulativa del estudiante. La fotocopia debe estar etiquetada como «Formulario de Notificación para Padres».»De acuerdo con la Ley de Georgia, esto sirve como prueba de que se hizo un esfuerzo razonable para notificar al padre (u otro) de las regulaciones y sanciones asociadas con O. C. G. A §20-2-690.1. Si se devuelve el formulario de notificación, la escuela retira la fotocopia de la carpeta acumulativa y la reemplaza con el formulario completo. Tenga en cuenta: Debido a limitaciones presupuestarias y de mano de obra, los trabajadores sociales de la escuela no podrán realizar visitas a domicilio con el único propósito de verificar direcciones o entregar y/o recuperar formularios, propiedades o documentos relacionados con la escuela y/o el distrito.
Paso dos: El maestro de clase registra la asistencia diaria. Con respecto a la programación de bloques, todos los maestros deben monitorear y registrar la asistencia. Georgia Law O. C. G.A §20-2-697 establece que todas las escuelas públicas deben mantener registros diarios de asistencia, verificados por los maestros que certifican dichos registros, y que el incumplimiento de estas obligaciones constituye un delito menor. Tenga en cuenta: los registros de asistencia DEBEN ser precisos y estar actualizados en todo momento. Corresponde al empleado de asistencia procesar las «excusas» de manera oportuna (diariamente) para asegurarse de que las ausencias injustificadas se cambien a ausencias justificadas (o tardanzas) lo antes posible. La información reflejada en los registros escolares debe representar con precisión la información más actualizada proporcionada por el padre.
Dos A: Las escuelas usarán el sistema automatizado Connect-Ed para comunicarse con los padres (u otros) cuando un estudiante esté ausente. Cuando los números de teléfono no funcionan, los maestros o asesores del aula verificarán los cambios en la información de contacto para asegurarse de que todos los padres sean accesibles por teléfono. El personal de la Oficina será alertado para actualizar el registro del estudiante con nueva información de contacto telefónico, y el Registro Central también será notificado del cambio.
Paso Tres: El empleado de asistencia supervisa la asistencia e identifica a los estudiantes con 3 ausencias injustificadas. Tenga en cuenta: No hay disposiciones contenidas en la Ley de Georgia O. C. G. A §20-2-690.1 para regular las ausencias justificadas o los estudiantes que habitualmente llegan tarde. De acuerdo a las provisiones provistas por la política de asistencia estudiantil de MCSD, las ausencias justificadas son permisibles (vea el Código de Conducta y la Política de Disciplina de MCSD). Preguntas o inquietudes asociadas con ausencias justificadas legítimamente por la escuela (es decir, profesores, personal y administración) serán referidas y abordadas por el consejero escolar y/o subdirector. También tenga en cuenta: De acuerdo con la Ley de Georgia, los días de suspensión no se pueden registrar como ausencias injustificadas. Los días perdidos atribuibles a la suspensión fuera de la escuela o a la expulsión del autobús escolar no deben considerarse como «ausencias injustificadas» y, por lo tanto, no constituirán una violación de la Ley de Asistencia Obligatoria a la Escuela de Georgia.
Tres A: El empleado de asistencia envía por correo la carta de tres días generada por la escuela (ver copia adjunta) al padre (u otro), y retiene una copia en la escuela. La carta de » tres días «debe indicar específicamente que el estudiante tiene 3 o más «ausencias injustificadas».»
Tres-B: Los estudiantes con 3 ausencias injustificadas serán referidos al consejero escolar (o entrenador de graduación) para remediación, un proceso que puede incluir una conferencia con el estudiante y/o sus padres (u otros). Tenga en cuenta: si las ausencias injustificadas se deben a una sospecha de privación (por ejemplo, falta de comida, ropa, atención médica, supervisión de los padres, etc.).), abuso, abandono o negligencia, la persona que tiene conocimiento de primera mano (es decir, la persona a la que el estudiante le dijo inicialmente en la escuela) seguirá la política de MCSD para remitir al estudiante (y a su familia) al Departamento de Servicios para la Familia y los Niños (DFACS). Por ley, los trabajadores sociales de las escuelas tienen prohibido investigar las denuncias de privación, abuso y/o negligencia de los niños. Donde el abuso infantil o negligencia se sospecha, que los informantes (por ejemplo, profesores, administradores, etc.) están obligados, por ley, a informar de las denuncias de acuerdo con la política de MCSD para la remisión a DFACS.
Paso Cuatro: Los estudiantes con 4 ausencias injustificadas serán referidos al subdirector para remediación, un proceso que puede incluir una conferencia con el estudiante y/o sus padres (u otro). Tenga en cuenta: es legal para cualquier estudiante debidamente inscrito, de 6 a 15 años de edad, acumular hasta 4 ausencias injustificadas en cualquier momento durante el año escolar, de conformidad con la Ley de Georgia O. C. G. A §20-2-690.1.
Paso Cinco: Los estudiantes con 5 o más ausencias injustificadas son categorizados por el Código Oficial de Georgia Anotado como «ausentes habituales», y serán identificados de los registros de asistencia escolar semanalmente. Una lista de estudiantes con 5 o más ausencias injustificadas será revisada por el trabajador social de la escuela y el empleado de asistencia/enlace de la escuela, para determinar si las circunstancias atenuantes para cualquier individuo harían que una remisión por ausencias injustificadas fuera inapropiada (por ejemplo, condición médica crónica, excusas anticipadas, estudiante que aún no ha regresado a la escuela, etc.) Todos los demás estudiantes con 5 o más ausencias injustificadas serán referidos al trabajador social de la escuela para remediación de ausencias injustificadas.
Cinco A: Al hacer una remisión por absentismo escolar, el secretario de asistencia completa el «Formulario de Solicitud de Servicios», el director firma el formulario y se pondrán a disposición los siguientes documentos: formulario de notificación a los padres, impreso de asistencia diaria generado por computadora del estudiante (desde el inicio de la escuela hasta el presente), informe de grado o progreso actual, informe de disciplina, toda la correspondencia escolar enviada por correo o enviada a la casa de registro del estudiante para abordar la asistencia del estudiante.
Paso Seis: Al recibir el «Formulario de Solicitud de Servicios» completado, el trabajador social de la escuela revisa la carpeta acumulativa del estudiante, el historial de asistencia / disciplina y el informe de grado / progreso. El trabajador social de la escuela se reúne con el personal de la escuela (por ejemplo, consejero escolar, entrenador de graduación, subdirector, maestros, etc.).) solicitar y recopilar datos de evaluación adicionales, según sea necesario. Después de una cuidadosa revisión de los hechos relevantes, la consideración de varias estrategias de intervención y la identificación de recursos potenciales, se determinará la acción continua para el absentismo escolar a discreción profesional del trabajador social de la escuela.
Six-A: El trabajador social de la escuela completa y envía por correo la carta de ausentismo escolar de cinco (5) días a los padres (u otro) para todas las referencias de ausentismo escolar apropiadas, con una copia disponible para la escuela. Tenga en cuenta: Cuando un estudiante está ausente, se debe llevar una excusa por escrito a la escuela dentro de los tres (3) días escolares de la última fecha de ausencia, como lo requiere la política del distrito. En consulta con el trabajador social de la escuela, queda a discreción de la escuela aceptar o rechazar excusas escritas presentadas fuera del plazo de tres días.
Six-B: Miembros del Equipo de Asistencia (por ejemplo, subdirector, trabajador social de la escuela, consejero escolar, entrenador de graduación, maestros, etc.) se comunicará con el padre (u otro) para resolver problemas y alentar el cumplimiento de la ley de asistencia. Si no puede comunicarse con el padre (u otro) por teléfono, o si el padre (u otro) no responde a la «carta de cinco días» dentro de cinco (5) días hábiles, el trabajador social de la escuela u otro miembro del Equipo de Asistencia puede entrevistar al estudiante para determinar la naturaleza de sus ausencias injustificadas. Al final de la entrevista, el estudiante recibirá una copia de su carta de cinco días y se le indicará que la devuelva al subdirector al siguiente día escolar, firmada por sus padres (u otro). En este momento, el trabajador social de la escuela debe hacer una determinación-basada en la presentación, hechos creíbles y verificables, entrevista con el estudiante y la disponibilidad del padre (u otro), en cuanto a si se justifica una remisión de DFACS o una visita al hogar. Si la evaluación del trabajo social de la escuela revela que las ausencias se deben a una presunta privación (por ejemplo, falta de alimentos, ropa, atención médica, supervisión de los padres, etc.).), abuso, abandono o negligencia, el trabajador social de la escuela referirá al estudiante (y a la familia) a DFACS. Cuando una preocupación basada en hechos/creíble no relacionada con la privación, el abuso o la negligencia se identifica como una influencia negativa en la asistencia, y de otra manera impide el rendimiento escolar general del estudiante, se puede considerar una visita al hogar para evaluar las condiciones de vida del estudiante.
Paso Siete: El trabajador social de la escuela supervisa la asistencia de todos los estudiantes declarados «ausentes habituales». Si las ausencias injustificadas aumentan en por lo menos dos (2), o el estudiante acumula su 7a o más ausencia injustificada, se puede enviar una carta de seguimiento (es decir, una segunda notificación) al padre (u otro). Una copia de todas las cartas generadas por el trabajador social de la escuela se pondrá a disposición del empleado de asistencia y/o enlace de la escuela.
Seven-A: Los miembros del Equipo de Asistencia, incluido el trabajador social de la escuela, vuelven a comunicarse con el padre (u otro) por teléfono con el propósito de alentar el cumplimiento de la ley de asistencia.
Paso Ocho: El trabajador social de la escuela continúa supervisando la asistencia de los estudiantes designados como «ausentes habituales». Cuando las ausencias injustificadas aumenten en al menos dos (2), o el estudiante acumule su 9a o más ausencia injustificada, se programará una conferencia con el padre (u otro), el trabajador social de la escuela y varios miembros del Equipo de Asistencia para identificar e involucrar activamente varios servicios dentro y fuera del sistema (por ejemplo, salud mental, DFAC, enfermera de la escuela, grupos de apoyo para estudiantes/padres, etc.) para resolver el problema de asistencia del estudiante. En este momento se completará un «acuerdo de asistencia» por escrito.
Ocho A: Si el estudiante está en libertad condicional, o el padre indica participación legal, el trabajador social de la escuela se pondrá en contacto con el Departamento de Justicia Juvenil para determinar si actualmente hay un oficial de libertad condicional que pueda ser consultado. Si el estudiante está recibiendo servicios de salud mental, el consejero escolar (o entrenador de graduación) puede consultar con el psiquiatra, terapeuta o consejero del estudiante (para esta acción, se requiere el consentimiento firmado de los padres) para colaborar en los obstáculos y posibles remedios para el ausentismo escolar.
Paso Nueve: El trabajador social de la escuela sigue supervisando la asistencia de los estudiantes declarados «ausentes habituales».»Si todas las intervenciones han fracasado y las ausencias injustificadas continúan, el trabajador social de la escuela tiene la autoridad y el deber de presentar procedimientos en la corte para hacer cumplir la Ley de Asistencia Obligatoria. Cuando las ausencias injustificadas del estudiante aumentan en al menos dos (2) días o exceden 15 días injustificados, se puede presentar una petición de absentismo escolar en la Corte que tenga jurisdicción.
Nueve-A: El trabajador social de la escuela envía por correo una carta certificada (p. ej. tercera notificación) con acuse de recibo, a la dirección de la casa registrada, informando al padre (u otro) de la intención de MCSD de emprender acciones legales por ausentismo escolar.
Nueve-B: El trabajador social de la escuela completa todos los documentos requeridos para el Tribunal que tiene jurisdicción, es decir, petición de absentismo escolar, formularios de queja, tarjetas de orden judicial y declaraciones juradas. La» declaración jurada de asistencia » que certifica las ausencias injustificadas del estudiante, junto con una copia impresa de asistencia actual y precisa, es requerida por la ley. Debe acompañar la petición de absentismo escolar y se presentará en el Tribunal como documento legal. El trabajador social de la escuela completa la declaración jurada, y la firma del director (o de la persona designada) será notariada.
Nueve-C: El trabajador social de la escuela se asegura de que el expediente judicial esté completo. Esto incluye: 1) copias de toda la correspondencia escrita entre la escuela y los padres (u otro) con respecto a la asistencia (por ejemplo, carta de tres días, Formulario de Notificación para padres); 2 ) copias de todas las cartas generadas por el trabajador social de la escuela (incluido el acuse de recibo de la «tercera notificación») a la casa de registro del estudiante; 3) documentación de todas las notas de contacto del personal de la escuela (por ej. consejero escolar, entrenador de graduación, maestro, subdirector, director, etc.); 4) documentación de todas las conferencias con los padres (u otro) por el trabajador social de la escuela, incluyendo visitas al hogar, si corresponde; 5) acuerdo de asistencia firmado por los padres (u otro); 6) información de otras agencias consultadas; 7) calificaciones actuales o informe de progreso; 8) informe disciplinario del estudiante.
Paso Diez: El Tribunal que tiene jurisdicción notificará al estudiante y a los padres (u otro) de su fecha de audiencia; el Tribunal notificará al trabajador social de la escuela, y a cualquier otro personal de la escuela identificado como testigo, mediante citación. La audiencia en la Corte tiene prioridad sobre otras actividades que el trabajador social de la escuela o el personal de la escuela hayan programado previamente.
Ten-A: El trabajador social de la escuela prepara un breve resumen de asistencia para la audiencia en la Corte, que incluye información básica de identificación para el estudiante y los padres (u otro), e información de asistencia (que puede actualizarse, si es diferente de la fecha de presentación). La información de asistencia incluirá el número de ausencias injustificadas, el número de días presentes y el número total de días escolares (o días matriculados) durante el período a considerar. El resumen también puede incluir el historial de asistencia de años escolares anteriores, circunstancias atenuantes o una recomendación de sentencia.
Paso Once: El trabajador social de la escuela asistirá a la Corte y representará a MCSD en las audiencias de absentismo escolar. En la Corte de Menores, el trabajador social de la escuela proporciona el resumen de asistencia a todas las partes involucradas en la acción (padre, abogado de los padres, oficial de libertad condicional, abogado de MCSD, juez) y sirve como testigo ante el abogado de MCSD que está procesando el caso. En la Corte Municipal, el trabajador social de la escuela proporcionará el resumen de asistencia a todas las partes involucradas (padre, abogado de los padres, juez), presentará el caso ante la Corte, discutirá todas las intervenciones que intenten aliviar el absentismo escolar y estará preparado para responder a las preguntas. En el caso de que el padre se declare inocente en el Tribunal Municipal, el trabajador social de la escuela se reúne con la oficina del Procurador General para proporcionar una copia del expediente judicial, y asiste a la lectura de cargos y audiencia en el Tribunal Estatal, según lo programado, para servir como testigo en la acusación del Procurador General.
Paso Doce: El trabajador social de la escuela continúa monitoreando la asistencia de los estudiantes designados como «ausentes habituales» y que han sido adjudicados en un Tribunal, hasta el final del año escolar o el período de prueba termina. En la mayoría de los casos, el padre/estudiante será responsable de proporcionar verificación de la asistencia a la escuela a los diversos departamentos de libertad condicional. El trabajador social de la escuela servirá como enlace entre la escuela y la libertad condicional para asegurar el cumplimiento de los requisitos de libertad condicional, para mantener informados a los oficiales de libertad condicional si las ausencias injustificadas continúan aumentando, y para colaborar en sanciones alternativas de libertad condicional en caso de incumplimiento.
O. C. G. A. § 20-2-690. 1
CÓDIGO DE GEORGIA
Copyright 2008 por el Estado de Georgiatodos los derechos reservados.
* * * Actual hasta el período ordinario de sesiones de 2008 * * *
TÍTULO 20. EDUCACIÓN
CAPÍTULO 2. ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA
ARTÍCULO 16. ESTUDIANTES
PARTE 1. ASISTENCIA ESCOLAR
SUBPARTE 2. ASISTENCIA OBLIGATORIA
O. C. G. A. § 20-2-690.1 (2008)
§ 20-2-690.1. Educación obligatoria para los Niños entre las Edades de Seis (6) y Dieciséis (16 )
(a) La asistencia obligatoria a una escuela pública, escuela privada o programa de escuela en el hogar será requerida para los niños entre sus cumpleaños sexto y decimosexto. Dicha asistencia obligatoria no se requerirá cuando el niño haya completado con éxito todos los requisitos para obtener un diploma de escuela secundaria.
(b) Todo padre, tutor u otra persona residente en este estado que tenga el control o la responsabilidad de cualquier niño o niños durante las edades de asistencia obligatoria, como se requiere en la subsección (a) de esta sección del Código, deberá inscribir y enviar a dicho niño o niños a una escuela pública, una escuela privada o un programa de estudio en el hogar que cumpla con los requisitos para una escuela pública, una escuela privada o un programa de estudio en el hogar; y dicho niño será responsable de inscribirse y asistir a una escuela pública, una escuela privada o un programa de estudio en el hogar que cumpla con los requisitos para una escuela pública, una escuela privada o un programa de estudio en el hogar bajo la sanción por incumplimiento de esta subsección que se proporciona en el Capítulo 11 del Título 15, a menos que la falta de inscripción y asistencia del niño sea causada por el padre, tutor u otra persona del niño, en cuyo caso el padre, tutor u otra persona; sin embargo, las pruebas y exámenes físicos para el servicio militar y la Guardia Nacional y otras ausencias aprobadas serán ausencias justificadas. Los requisitos de esta subsección se aplicarán a un niño durante la edad de asistencia obligatoria, como se requiere en la subsección (a) de esta sección del Código, que haya sido asignado por una junta educativa local o su delegado para asistir a un programa de escuela pública alternativa establecido por esa junta educativa local, incluido un programa de escuela pública alternativa previsto en la Sección 20-2-154 del Código.1, independientemente de si dicho niño ha sido suspendido o expulsado de otro programa de escuela pública por esa junta local de educación o su delegado, y al padre, tutor u otra persona residente en este estado que tenga el control o la custodia de dicho niño. Nada en esta sección del Código se interpretará en el sentido de requerir que una junta de educación local o su delegado asigne a un niño a asistir a un programa de escuela pública alternativa en lugar de suspender o expulsar al niño.
(c) Cualquier padre, tutor u otra persona que resida en este estado que tenga el control o el cargo de un niño o niños y que viole esta sección del Código será culpable de un delito menor y, al ser condenado, estará sujeto a una multa no menor de 2 25.00 y no mayor de 1 100.00, prisión no mayor de 30 días, servicio comunitario o cualquier combinación de tales sanciones, a discreción del tribunal que tenga jurisdicción. La ausencia de cada día de la escuela en violación de esta parte después de que el sistema escolar del niño notifique al padre, tutor u otra persona que tenga el control o el cargo de un niño de cinco días de ausencia injustificada para un niño constituirá una ofensa separada. Después de dos intentos razonables de notificar al padre, tutor u otra persona que tenga el control o el cargo de un niño de cinco días de ausencia injustificada sin respuesta, el sistema escolar enviará una notificación a dicho padre, tutor u otra persona por correo certificado, con acuse de recibo solicitado. Las escuelas públicas proporcionarán al padre, tutor u otra persona que tenga el control o la responsabilidad de cada niño matriculado en una escuela pública un resumen escrito de las posibles consecuencias y sanciones por no cumplir con la asistencia obligatoria bajo esta sección del Código para los niños y sus padres, tutores u otras personas que tengan el control o la responsabilidad de los niños. El padre, tutor u otra persona que tenga el control o la custodia de un niño o niños firmará una declaración indicando la recepción de dicha declaración por escrito de las posibles consecuencias y sanciones; los niños que tengan diez años de edad o más para el 1 de septiembre deberán firmar una declaración indicando la recepción de dicha declaración escrita de posibles consecuencias y sanciones. Después de dos intentos razonables por parte de la escuela para asegurar dicha firma o firmas, se considerará que la escuela cumple con esta subsección si envía una copia de la declaración, por correo certificado, con acuse de recibo solicitado, a dicho padre, tutor, otra persona que tenga el control o la carga de un niño o niños. Las escuelas públicas conservarán copias firmadas de las declaraciones hasta el final del año escolar.
(d) Los superintendentes de escuelas locales en el caso de escuelas privadas o programas de estudio en el hogar y los maestros visitantes y oficiales de asistencia en el caso de escuelas públicas tendrán autoridad y será su deber presentar procedimientos en los tribunales para hacer cumplir esta subparte.
MEMBRETE ESCOLAR
Fecha: _______________
Estimados Padres:
Cuando un estudiante está ausente, se debe traer una excusa por escrito a la escuela explicando la razón de la ausencia. Esta excusa debe ser llevada a la escuela dentro de los tres días escolares de cada ausencia, como lo requiere la política del distrito escolar. Es responsabilidad del padre, tutor o persona a cargo de un niño o niños asegurarse de que la escuela reciba todas y cada una de las excusas escritas.
Los niños pueden ser excusados temporalmente de la escuela (1) cuando están personalmente enfermos y su asistencia a la escuela pondría en peligro su salud o la salud de otros; (2) cuando en la familia inmediata hay una enfermedad grave o muerte que requeriría razonablemente la ausencia de la escuela; (3) en días festivos religiosos especiales y reconocidos observados por su fe; (4) cuando se lo ordena por orden de agencias gubernamentales (p. ej., examen físico previo a la inducción para el servicio militar u orden judicial); y (5) aprobación del director de asistencia a experiencias relacionadas con la escuela.
Cada estudiante recibe un Código de Conducta Estudiantil y un Manual Disciplinario, que describe la política de asistencia adoptada por el distrito escolar. Es responsabilidad del estudiante y del padre, tutor o persona a cargo leer y comprender el contenido del manual. Además, con el propósito de monitorear la asistencia a la escuela y a la clase, es responsabilidad del padre, tutor o persona en control iniciar un contacto regular con el personal de la escuela para asegurarse de que su hijo asista a la escuela y a la clase regularmente.
Nuestros registros indican que su hijo, _____________________ ______________________, ha __________ ausencias injustificadas. De acuerdo con la Ley de Georgia O. C. G. A §20-2-690. 1, cualquier estudiante en edad escolar obligatoria con cinco ausencias injustificadas será referido al trabajador social de la escuela. Ley de Georgia O. C. G. A §20-2-690.1 (c) establece sanciones para cualquier padre, tutor o persona a cargo de un niño o niños que violen §20-2-690.1(a). Las sanciones impuestas por el tribunal competente pueden incluir multas, encarcelamiento y/o servicios a la comunidad.
Por favor proporcione inmediatamente a la escuela documentación escrita para explicar las ausencias injustificadas de su hijo.
Atentamente,
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