Un acreedor que obtiene un fallo en su contra es el » acreedor del fallo.»Usted es el» deudor del fallo » en el caso. Un fallo dura 12 años y el demandante puede renovarlo por otros 12 años.
- ¿Qué acciones puede tomar el acreedor del fallo para cobrar?
- Recopilar Información
- Gravamen sobre la propiedad
- Embargo de salario
- ¿Hay alguna limitación en cuanto a la cantidad que un acreedor puede cobrar después de que se haya dictado el fallo?
- Embargos de Bienes y Embargos Bancarios
- ¿Cómo Funcionan los Embargos Bancarios?
- Cronograma de Embargo Bancario
- ¿Qué no se puede adornar? (Exenciones del Embargo Bancario)
- Solicitar una Exención
- ¿Qué sucede cuando se paga la deuda? (Md. Regla 3-626)
- Recursos
¿Qué acciones puede tomar el acreedor del fallo para cobrar?
Si no paga el fallo o no hace arreglos para pagar, el acreedor del fallo puede tomar las siguientes medidas:
Recopilar Información | Gravamen sobre la Propiedad | Embargo de Salarios
Embargo de la Cuenta Bancaria / Decirle a la Corte que la Deuda está Pagada
Recopilar Información
Si la corte dicta un fallo de dinero en su contra, el demandante puede solicitarle información sobre su empleo, activos, deudas, ingresos y gastos.
- Puede recibir el formulario, Hoja de Información del Deudor del Fallo (CC-DC-CV-114) del acreedor del fallo. Si no responde a tiempo, es posible que tenga que responder a Interrogatorios (preguntas escritas respondidas bajo pena de perjurio), comparecer ante el tribunal para responder a las preguntas (Examen Oral), o ambas cosas.
- Complete la hoja de información completa y devuélvala al acreedor del fallo (demandante) junto con los documentos que figuran en el formulario. Envíe la hoja de información al demandante a más tardar 30 días después de que se envió por correo o se entregó. NO ENVÍE EL FORMULARIO A LA CORTE.
- Si completa el formulario y lo envía de vuelta dentro de los 30 días, no tendrá que responder Interrogatorios ni comparecer para un Examen Oral durante al menos un (1) año a partir de la fecha de emisión del fallo, a menos que la corte ordene lo contrario por una buena razón.
- Si recibe una citación de la corte y no comparece, la corte puede emitir un embargo corporal y puede llevar a su arresto.
Lea cuidadosamente sus formularios de la corte y utilice los recursos que se enumeran en esta página.
Gravamen sobre la propiedad
- ¿Qué es un gravamen (pronuncia «LEEN»)? Un gravamen es un reclamo legal contra la propiedad que garantiza el pago de una deuda. Si la deuda no se paga, el acreedor puede embargar la propiedad. El acreedor también puede vender la propiedad para satisfacer la totalidad o parte de la deuda.
- Un fallo por dinero es un gravamen por el monto del fallo y los intereses posteriores al fallo.
- En la ciudad de Baltimore, el tribunal registrará el gravamen sin una solicitud. En todos los demás condados, el acreedor tiene que presentar una solicitud para registrar el gravamen en el tribunal de circuito. (Formulario DC-CV-035, Aviso de Gravamen)
- Si es dueño de una propiedad, la corte enviará el aviso de gravamen a la corte de circuito donde tiene la propiedad. El tribunal de circuito registrará o «adjuntará» el gravamen a su propiedad para notificar que debe dinero al demandante. El gravamen puede afectar su capacidad para vender su propiedad u obtener un préstamo.
Embargo de salario
- El acreedor puede presentar una solicitud para que su empleador retenga parte de su salario. Los salarios se retendrán hasta que pague el fallo en su totalidad.
- Tiene derecho a impugnar el embargo. Use la moción DC-002 para explicar su defensa u objeción.
- Una vez que comience el embargo, el acreedor debe enviarle un estado de cuenta de sus pagos. El acreedor debe enviar el estado de cuenta dentro de los 15 días posteriores al final de cada mes.
- Un empleador no puede despedirlo porque sus salarios están siendo embargados por cualquier deuda dentro de un año calendario.
¿Hay alguna limitación en cuanto a la cantidad que un acreedor puede cobrar después de que se haya dictado el fallo?
Después de que el tribunal dicte una sentencia, el acreedor tiene el derecho legal de cobrar la deuda. El acreedor puede embargar salarios y/o cuentas bancarias o embargar cualquier otro activo. Un acreedor no puede embargar más del 25% de su salario por período de pago. Para las personas que ganan el salario mínimo o casi el salario mínimo, se le debe dejar una cantidad igual a 30 veces el salario mínimo por hora de Maryland. No existe tal limitación en cuanto a la cantidad que un acreedor puede embargar de una cuenta bancaria u otro activo.
Embargos de Bienes y Embargos Bancarios
Un acreedor del fallo judicial puede pedirle al tribunal que embargue su propiedad para pagar una deuda por la que el tribunal ha emitido un fallo. La mayoría de las veces, los embargos de bienes se dirigen a cuentas bancarias. Si su propiedad que no sea una cuenta bancaria está siendo embargada, hable con un abogado de inmediato.
¿Cómo Funcionan los Embargos Bancarios?
- En primer lugar, el acreedor del fallo le pedirá al tribunal un embargo bancario.
- Se entrega una orden de embargo a su banco. El banco debe congelar el dinero en su cuenta hasta el monto del fallo, incluidos los costos y los intereses. No podrá retirar este dinero. Cualquier dinero depositado en la cuenta (como el depósito directo) se congelará hasta el monto del embargo.
- El banco enviará por correo a todas las partes y al tribunal una Confesión de Activos (DC-CV-61). Indicará cuánto dinero (si lo hay) está retenido por el banco.
- Puede solicitar una exención del embargo. Debe hacer su solicitud dentro de los 30 días posteriores a la entrega legal del embargo en el banco. Use el formulario Moción para Liberación de Propiedad de Embargo / Embargo (DC-CV-036).
- Si solicita una exención y se le concede, se le devolverá el dinero exento en la cuenta.
- Si no solicita una exención o la solicitud de exención es denegada, el acreedor del fallo puede solicitar el Embargo del Fallo (DC-CV-062). Esto significa que el tribunal ordenará al banco que entregue el dinero al acreedor del fallo.
Cronograma de Embargo Bancario
¿Qué no se puede adornar? (Exenciones del Embargo Bancario)
El dinero en una cuenta bancaria puede estar protegido del embargo. Esto se llama exención. Cuando el tribunal concede una exención, se le devuelve el dinero retenido por el embargo. Solicite una exención dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la orden de embargo al banco. Use el formulario Moción para Liberación de Propiedad de Embargo / Embargo (DC-CV-036).
¿Cuándo otorgará el tribunal una exención? – Para que el tribunal conceda una exención para una cuenta bancaria, debe indicar una razón legal de la ley estatal o federal para la exención. A continuación se enumeran las razones legales más comunes para que el tribunal conceda una exención. Si no está seguro de si califica para una exención, hable con un abogado.
Bajo la ley de Maryland, puede solicitar una exención de hasta 6 6,000 por cualquier motivo. Ver Código Anotado de Maryland, Cortes y Procedimientos Judiciales § 11-504 (b) (5).
Otros motivos para una exención se basan en el lugar donde obtuvo el dinero. Usted puede calificar para una exención si el dinero en su cuenta bancaria proviene de una de las siguientes fuentes:
- Beneficios del Seguro Social (Discapacidad y jubilación)
- Beneficios para veteranos y otros beneficios federales que se enumeran aquí.
- Manutención de los hijos
- Beneficios estatales de asistencia pública (SNAP, TCA, etc.)
- Beneficios de jubilación calificados (401k, IRA, pensiones)
- Compensación para trabajadores
- Seguro de desempleo
- Pensión alimenticia
En algunos casos, el banco puede negarse a congelar fondos legalmente protegidos de la lista anterior. Cuando esto sucede, el banco le notificará a usted y al acreedor del fallo que el dinero está protegido en la Confesión de Activos (DC-CV-061). Cuando el banco no aplica una exención automáticamente, puede solicitar la exención usted mismo ante el tribunal.
Una razón más común por la que una cuenta puede estar exenta es cuando la cuenta bancaria se considera propiedad conyugal. Puede reclamar la exención de propiedad conyugal si la cuenta está embargada:
- Está a nombre de dos personas casadas; y
- La cuenta bancaria se abrió antes de que se dictara la sentencia.
Solicitar una Exención
Use el formulario de Petición de Liberación de Propiedad de Embargo / Embargo (DC-CV-036). Estos son algunos consejos para completar el formulario:
- El formulario le pide que describa la propiedad que desea que sea liberada del embargo. Cuando la propiedad es una cuenta bancaria, indique el nombre del banco, el tipo de cuenta (cheques, ahorros, etc.).), y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta.
- Si solicita una exención de hasta 6 6,000 según lo permita la Ley de Maryland, marque la casilla «el Deudor del Fallo elige eximir la propiedad al valor permitido por la ley.»
- Para la mayoría de las demás exenciones enumeradas en esta página, seleccione la casilla «otro» y escriba la razón por la que la propiedad está exenta. (es decir, «el dinero en la cuenta es beneficios por incapacidad del seguro social.»)
Presente el formulario a la corte dentro de los 30 días posteriores a la entrega legal del embargo al banco. Asegúrese de entregar una copia a todas las demás partes involucradas en el caso, incluido el banco. Un juez revisará su solicitud. A veces se programa una audiencia para revisar la solicitud. Debe presentarse a una audiencia programada o la solicitud de exención puede ser denegada.
Se enviará un aviso para informarle si la exención se concede o se deniega. Si se concede la exención, el dinero en la cuenta se le devolverá de acuerdo con la orden de la corte. Si se deniega la exención, el acreedor del fallo puede solicitar el Embargo del Fallo (DC-CV-062). El dinero en la cuenta puede ser liberado al acreedor del fallo y aplicado al fallo.
¿Qué sucede cuando se paga la deuda? (Md. Regla 3-626)
Cuando pague la deuda, el acreedor debe notificar al tribunal y enviarle una copia del aviso de satisfacción. El acreedor puede utilizar el formulario Aviso de Satisfacción (DC-CV-031), para este propósito. GUARDE UNA COPIA PARA SUS ARCHIVOS.
Si el acreedor del fallo no presenta un Aviso de Satisfacción, puede pedirle a la corte que emita una orden. Complete y presente el formulario, Moción de Orden Declarando Satisfecho el Fallo (DC-CV-051). Una copia de la moción deberá ser entregada al acreedor por correo certificado con acuse de recibo, el alguacil, o servidor privado. Usted puede ser elegible para el dinero que gastó para obtener la orden, incluidos los honorarios razonables de abogados.
Recursos
La ayuda está disponible en el Centro de Ayuda de la Corte de Distrito y en el Centro de Ayuda de la Corte de Maryland para casos civiles, incluyendo:
- Propietario/Inquilino
- Reclamos pequeños y grandes
- Asuntos de consumo como embargos de automóviles, cobro de deudas y casos de tarjetas de crédito
- Devolución de propiedad (Replevin y Detención)
- Violencia doméstica/Órdenes de paz
- Eliminación
Trato con cobradores de deudas: