Las Decisiones de libertad Condicional para Condenados a Cadena Perpetua
Las Directrices de Decisión de libertad condicional no se utilizan para los reclusos condenados a cadena perpetua. Un delincuente que cumple una sentencia de cadena perpetua, para la cual la ley autoriza la libertad condicional, se considera automáticamente para la libertad condicional en la fecha permitida por la ley constitucional y estatutaria aplicable.
Los delincuentes elegibles para libertad condicional que cumplen una sentencia de cadena perpetua por un delito grave violento (asesinato, violación, sodomía agravada, abuso sexual agravado de menores, agresión sexual agravada, robo a mano armada o secuestro) cometidos antes del 1 de julio de 2006, se consideran inicialmente para la libertad condicional después de cumplir 14 años. Los delincuentes que cometieron esos delitos a partir del 1 de julio de 2006 no serán considerados para la libertad condicional hasta que hayan cumplido 30 años. La mayoría de los condenados a cadena perpetua condenados por delitos graves violentos antes de 1995 tenían derecho a la libertad condicional después de siete años y ya han recibido su consideración inicial de libertad condicional.
Las excepciones a lo anterior son las siguientes:
Un delincuente puede ser condenado a cadena perpetua sin libertad condicional por asesinato si el delito entraña circunstancias agravantes suficientes para justificar una sentencia de muerte. Un delincuente puede ser sentenciado a cadena perpetua sin libertad condicional por una segunda condena de un delito grave violento.
Un delincuente condenado por asesinato y sentenciado a cadena perpetua antes del 1 de julio de 2006, y que haya sido encarcelado anteriormente bajo una sentencia de cadena perpetua, debe cumplir 25 años antes de ser elegible para la consideración de libertad condicional.
Un delincuente que esté cumpliendo condenas a cadena perpetua consecutivas antes del 1 de julio de 2006, una de las cuales es por asesinato, por delitos que ocurran en la misma serie de actos, debe cumplir períodos consecutivos de diez años por cada sentencia, hasta un máximo de 30 años, antes de ser elegible para la consideración de libertad condicional. Estos delincuentes que cometieron sus delitos a partir del 1 de julio de 2006, deben cumplir 60 años de prisión. Los delincuentes que cumplen cadena perpetua por delitos de drogas son elegibles para la consideración de libertad condicional después de siete años.
La política de la Junta es que todos los delincuentes condenados a cadena perpetua a los que se haya denegado la libertad condicional puedan ser reconsiderados hasta un máximo de ocho años a partir de la fecha de la última denegación cuando, en la determinación de la Junta, no sea razonable esperar que se conceda la libertad condicional durante los años intermedios. Los infractores compensados bajo esta política pueden recibir revisiones aceleradas de libertad condicional en caso de un cambio en sus circunstancias o cuando la Junta reciba nueva información que justifique una revisión antes de la fecha de reconsideración establecida.