Sección (s):
N. C. GEN. STAT. § 50-16.3 A
§ 50-16.3 A. Pensión alimenticia.
a) Derecho. – En una acción entablada de conformidad con el Capítulo 50 de los Estatutos Generales, cualquiera de las partes podrá solicitar pensión alimenticia. El tribunal pagará la pensión alimenticia al cónyuge dependiente si determina que uno de los cónyuges es un cónyuge dependiente, que el otro cónyuge es un cónyuge de manutención y que la concesión de la pensión alimenticia es equitativa después de considerar todos los factores pertinentes, incluidos los establecidos en la subsección (b) de esta sección. Si el tribunal determina que el cónyuge dependiente participó en un acto de comportamiento sexual ilícito, como se define en el Estatuto General 50-16.1 A(3)a., durante el matrimonio y antes o en la fecha de separación, el tribunal no otorgará pensión alimenticia. Si el tribunal determina que el cónyuge de apoyo participó en un acto de comportamiento sexual ilícito, como se define en el Estatuto General 50-16.1 A(3)a., durante el matrimonio y antes o en la fecha de separación, el tribunal ordenará que se pague la pensión alimenticia al cónyuge dependiente. Si el tribunal determina que el dependiente y el cónyuge de apoyo participaron en un acto de comportamiento sexual ilícito durante el matrimonio y antes o en la fecha de separación, entonces la pensión alimenticia se negará o otorgará a discreción del tribunal después de considerar todas las circunstancias. Cualquier acto de comportamiento sexual ilícito de cualquiera de las partes que haya sido tolerado por la otra parte no será considerado por el tribunal. La demanda de pensión alimenticia puede ser vista sobre los méritos antes de la emisión de un fallo para la distribución equitativa, y si se otorga, las cuestiones de cantidad y de si un cónyuge es un cónyuge dependiente o de apoyo pueden ser revisadas por el tribunal después de la conclusión de la demanda de distribución equitativa. b) Cuantía y duración. – El tribunal ejercerá su discreción para determinar el monto, la duración y la forma de pago de la pensión alimenticia. La duración del laudo podrá ser de duración determinada o indefinida. Al determinar el monto, la duración y la forma de pago de la pensión alimenticia, el tribunal considerará todos los factores relevantes, incluidos:
(1) La mala conducta conyugal de cualquiera de los cónyuges. Nada de lo aquí establecido impedirá que un tribunal considere incidentes de mala conducta conyugal posterior a la fecha de separación como evidencia que corrobore otras pruebas de que la mala conducta conyugal ocurrió durante el matrimonio y antes de la fecha de separación;
(2) Los ingresos relativos y la capacidad de ingresos de los cónyuges;
(3) Las edades y las condiciones físicas, mentales y emocionales de los cónyuges;
(4) La cantidad y las fuentes de ingresos ganados y no ganados de ambos cónyuges, incluidos, entre otros, los ingresos, dividendos y beneficios como médicos, de jubilación, seguros, seguridad social u otros;
(5) La duración del matrimonio;
(6) La contribución de uno de los cónyuges a la educación, capacitación o aumento del poder adquisitivo del otro cónyuge;
(7) La medida en que el poder adquisitivo, los gastos u obligaciones financieras de un cónyuge se verán afectados por el hecho de servir como custodio de un hijo menor de edad;
(8) El nivel de vida de los cónyuges establecido durante el matrimonio;
(9) La educación relativa de los cónyuges y el tiempo necesario para adquirir educación o capacitación suficientes para que el cónyuge que busca pensión alimenticia encuentre empleo para satisfacer sus necesidades económicas razonables;
(10) Los activos y pasivos relativos de los cónyuges y los requisitos relativos de servicio de la deuda de los cónyuges, incluidas las obligaciones legales de manutención;
(11) Los bienes aportados al matrimonio por cualquiera de los cónyuges;
(12) La contribución de un cónyuge como ama de casa;
(13) Las necesidades relativas de los cónyuges;
(14) Las ramificaciones fiscales federales, estatales y locales de la asignación de pensión alimenticia;
(15) Cualquier otro factor relacionado con la situación económica de las partes que el tribunal considere justo y adecuado.
(16) El hecho de que los ingresos recibidos por cualquiera de las partes hayan sido considerados previamente por el tribunal para determinar el valor de un bien conyugal o divisible en una distribución equitativa de los bienes conyugales o divisibles de las partes.
c) Constataciones de hecho. – El tribunal expondrá las razones de su concesión o denegación de pensión alimenticia y, si hace un laudo, las razones de su monto, duración y forma de pago. Excepto cuando haya una moción ante el tribunal para un juicio sumario, un juicio sobre los alegatos u otra moción para la cual las Reglas de Procedimiento Civil no requieran determinaciones especiales de hecho, el tribunal hará una determinación de hecho específica sobre cada uno de los factores en la subsección (b) de esta sección si se ofrecen pruebas sobre ese factor.
(d) En el reclamo de pensión alimenticia, cualquiera de los cónyuges puede solicitar un juicio con jurado sobre el tema de mala conducta conyugal, tal como se define en el Estatuto General 50-16.1 A. Si se solicita un juicio con jurado, el jurado decidirá si alguno de los cónyuges o ambos han establecido mala conducta conyugal.