A diferencia de los cálculos de manutención de los hijos, que generalmente siguen las Pautas del Departamento de Servicios Sociales y el ingenioso asistente de Calculadora de Manutención de los Hijos (vea mi blog anterior con respecto a la Calculadora de Manutención de los Hijos), no hay una Calculadora de Pensión Alimenticia o una prueba de línea dura para determinar si uno recibe pensión alimenticia y, en caso afirmativo, cuánto.
Aunque hay movimientos actuales para ayudar a que la determinación de la pensión alimenticia sea más uniforme en todo el estado de Carolina del Sur, actualmente el Código de Leyes de Carolina del Sur, la jurisprudencia y las prácticas comunes entre los colegios y bancos legales locales son fuentes de orientación sobre el tema de la pensión alimenticia.
En cada demanda de divorcio, una parte puede solicitar en su queja o responder una «asignación» de pensión alimenticia. Sin embargo, pedir pensión alimenticia es muy diferente de recibir pensión alimenticia. La ley pertinente de Carolina del Sur delinea 13 factores diferentes que el tribunal «debe considerar y ponderar en la proporción que considere apropiada», que son:
- la duración del matrimonio junto con las edades de las partes en el momento del matrimonio y en el momento del divorcio o de la acción de manutención separada entre las partes;
- la condición física y emocional de cada cónyuge;
- los antecedentes educativos de cada cónyuge, junto con la necesidad de cada cónyuge de capacitación o educación adicional para alcanzar el potencial de ingresos de ese cónyuge;
- el historial laboral y el potencial de ingresos de cada cónyuge;
- el nivel de vida establecido durante el matrimonio;
- los ingresos actuales y razonablemente anticipados de ambos cónyuges;
- los gastos y necesidades actuales y razonablemente anticipados de ambos cónyuges;
- los bienes matrimoniales y no matrimoniales de las partes, incluidos los que se le asignen en la demanda de divorcio o de alimentos separados;
- la custodia de los hijos, en particular cuando las condiciones o circunstancias hagan apropiado que no se exija al tutor que busque empleo fuera del hogar, o cuando el empleo deba ser de carácter limitado;
- mala conducta conyugal o culpa de una de las partes o de ambas, utilizada o no como base para un divorcio o un decreto de manutención separado, si la mala conducta afecta o ha afectado las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio, excepto que no se puede considerar ninguna prueba de conducta personal que de otro modo pueda ser relevante y material a los efectos de esta subsección con respecto a esta subsección si la conducta tuvo lugar con posterioridad a la celebración de la primera de las siguientes (a) la firma formal de un acuerdo de propiedad escrito o de conciliación matrimonial o (b) la emisión de una orden permanente de manutención y manutención separadas o de una orden permanente que apruebe un acuerdo de liquidación de bienes o matrimonio entre las partes;
- las consecuencias fiscales para cada parte como resultado de la forma particular de manutención otorgada;
- la existencia y el alcance de cualquier obligación de manutención de un matrimonio anterior o por cualquier otra razón de cualquiera de las partes; y (13) otros factores que el tribunal considere pertinentes
(Vea a continuación las secciones pertinentes del estatuto y el texto adjunto.)
Saber qué TIPO de pensión alimenticia se aplica a la situación es otra faceta del enigma de la pensión alimenticia. Hay varios tipos diferentes de pensión alimenticia que pueden ser acordados por las partes u ordenados por el tribunal, y el tribunal y las partes no se limitan a una sola forma. Estos tipos incluyen: pensión alimenticia periódica, pensión alimenticia a tanto alzado, pensión alimenticia de rehabilitación, pensión alimenticia de reembolso, manutención y manutención separadas y cualquier otra forma de asignación que el tribunal considere justa.
Las disposiciones legales pertinentes explican cada una de ellas, específicamente:
- Pensión alimenticia periódica que debe pagarse pero que termina en el nuevo matrimonio o en la continuación de la cohabitación del cónyuge a cargo o en el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (excepto según lo previsto en la subsección (D)) y que puede cancelarse y modificarse en función de los cambios de circunstancias que ocurran en el futuro. El propósito de esta forma de manutención puede incluir, pero no se limita a, circunstancias en las que el tribunal considera apropiado ordenar el pago de la pensión alimenticia de manera continua cuando es deseable hacer una determinación actual y un requisito para que la manutención continua de un cónyuge sea revisada y revisada según las circunstancias lo exijan en el futuro.
- Pensión alimenticia a tanto alzado en una suma total finita que se pagará en una sola cuota, o periódicamente durante un período de tiempo, que terminará solo tras la muerte del cónyuge a cargo, pero no podrá cancelarse ni modificarse en función de un nuevo matrimonio o un cambio de circunstancias en el futuro. El propósito de esta forma de apoyo puede incluir, pero no limitarse a, circunstancias en las que el tribunal considere apropiada la pensión alimenticia, pero determine que tal laudo es de naturaleza finita e no modificable.
- Pensión alimenticia de rehabilitación en una suma finita que se pagará en una sola cuota o periódicamente, cancelable tras el nuevo matrimonio o la continuación de la cohabitación del cónyuge a cargo, la muerte de cualquiera de los cónyuges (excepto como se establece en la subsección (D)) o la ocurrencia de un evento específico que ocurra en el futuro, o modificable en función de eventos imprevistos que frustren los esfuerzos de buena fe del cónyuge a cargo para mantenerse a sí mismo o la capacidad del cónyuge a cargo para pagar la pensión alimenticia de rehabilitación. El propósito de esta forma de apoyo puede incluir, pero no se limita a, circunstancias en las que el tribunal considera apropiado proporcionar la rehabilitación del cónyuge que recibe apoyo, pero proporcionar fechas de finalización modificables que coincidan con eventos considerados apropiados por el tribunal, como la finalización de la capacitación o educación laboral y similares, y requerir esfuerzos de rehabilitación por parte del cónyuge que recibe apoyo.
- Reembolso de la pensión alimenticia que se pagará en una suma finita, que se pagará en una sola cuota o periódicamente, cancelable por el nuevo matrimonio o la continuación de la cohabitación del cónyuge a cargo, o por el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (excepto según lo previsto en la subsección (D)), pero no cancelable ni modificable en función de cambios de circunstancias en el futuro. El propósito de esta forma de manutención puede incluir, pero no se limita a, circunstancias en las que el tribunal considere necesario y conveniente reembolsar al cónyuge que recibe manutención de los ingresos futuros del cónyuge pagador en función de las circunstancias o eventos que ocurrieron durante el matrimonio.
- Alimentos y manutención separados que se pagarán periódicamente, pero que terminarán al continuar la cohabitación del cónyuge a cargo, al divorciarse de las partes o al fallecer cualquiera de los cónyuges (salvo lo dispuesto en el apartado D)) y que podrán cancelarse y modificarse en función de cambios de circunstancias en el futuro. El propósito de esta forma de manutención puede incluir, entre otras cosas, circunstancias en que no se solicita el divorcio, pero es necesario proporcionar manutención al cónyuge que recibe manutención por separado cuando las partes viven separadas y separadas.
- Cualquier otra forma de manutención del cónyuge, en los términos y condiciones que el tribunal considere justos, según proceda en las circunstancias, sin limitación, para conceder más de una forma de manutención.
Cuando se enfrenta a si buscar la pensión alimenticia, hay una serie de factores a considerar y tipos de pensión alimenticia a abordar. Hyde Law Firm, P. A. da la bienvenida a la oportunidad de ayudarlo a través del proceso.
Secciones pertinentes del Código de Leyes de Carolina del Sur:
SECCIÓN 20-3-120. Pensión alimenticia y dinero de la demanda.
En cada acción de divorcio de los vínculos matrimoniales, cualquiera de las partes puede, en su queja, respuesta o petición, orar por la asignación de alimentos y dinero de la demanda y por la asignación de dichos alimentos y dinero de la demanda pendente lite. Si la demanda parece fundada, el tribunal concederá una suma razonable.
HISTORIA: Código de 1962, Sección 20-112; Código de 1952, Sección 20-112; Código de 1949 (46) 216; Ley No.71 de 1979, Sección 5.
SECCIÓN 20-3-130. Concesión de pensión alimenticia y otras prestaciones.
A) En los procedimientos de divorcio de los vínculos matrimoniales, y en las acciones de manutención y manutención separadas, el tribunal puede conceder pensión alimenticia o manutención y manutención separadas por las cantidades y por el período que el tribunal considere apropiado, teniendo en cuenta las circunstancias de las partes y la naturaleza del caso puede ser justa, pendiente y permanente. No se puede otorgar pensión alimenticia a un cónyuge que comete adulterio antes del primero de estos dos eventos: (1) la firma formal de un acuerdo escrito de liquidación de bienes o de un acuerdo matrimonial o (2) la entrada de una orden permanente de manutención y manutención separadas o de una orden permanente que apruebe un acuerdo de liquidación de bienes o de matrimonio entre las partes.
(B) La pensión alimenticia y las indemnizaciones separadas de manutención y manutención se pueden otorgar pendente lite y permanentemente en tales cantidades y por períodos de tiempo sujetos a condiciones que el tribunal considere que incluyen, pero no se limitan a::
- Pensión alimenticia periódica que debe pagarse pero que termina en el nuevo matrimonio o en la continuación de la cohabitación del cónyuge a cargo o en el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (excepto según lo previsto en la subsección (D)) y que puede cancelarse y modificarse en función de los cambios de circunstancias que ocurran en el futuro. El propósito de esta forma de manutención puede incluir, pero no se limita a, circunstancias en las que el tribunal considera apropiado ordenar el pago de la pensión alimenticia de manera continua cuando es deseable hacer una determinación actual y un requisito para que la manutención continua de un cónyuge sea revisada y revisada según las circunstancias lo exijan en el futuro.
- Pensión alimenticia a tanto alzado en una suma total finita que se pagará en una sola cuota, o periódicamente durante un período de tiempo, que terminará solo tras la muerte del cónyuge a cargo, pero no podrá cancelarse ni modificarse en función de un nuevo matrimonio o un cambio de circunstancias en el futuro. El propósito de esta forma de apoyo puede incluir, pero no limitarse a, circunstancias en las que el tribunal considere apropiada la pensión alimenticia, pero determine que tal laudo es de naturaleza finita e no modificable.
- Pensión alimenticia de rehabilitación en una suma finita que se pagará en una sola cuota o periódicamente, cancelable tras el nuevo matrimonio o la continuación de la cohabitación del cónyuge a cargo, la muerte de cualquiera de los cónyuges (excepto como se establece en la subsección (D)) o la ocurrencia de un evento específico que ocurra en el futuro, o modificable en función de eventos imprevistos que frustren los esfuerzos de buena fe del cónyuge a cargo para mantenerse a sí mismo o la capacidad del cónyuge a cargo para pagar la pensión alimenticia de rehabilitación. El propósito de esta forma de apoyo puede incluir, pero no se limita a, circunstancias en las que el tribunal considera apropiado proporcionar la rehabilitación del cónyuge que recibe apoyo, pero proporcionar fechas de finalización modificables que coincidan con eventos considerados apropiados por el tribunal, como la finalización de la capacitación o educación laboral y similares, y requerir esfuerzos de rehabilitación por parte del cónyuge que recibe apoyo.
- Reembolso de la pensión alimenticia que se pagará en una suma finita, que se pagará en una sola cuota o periódicamente, cancelable por el nuevo matrimonio o la continuación de la cohabitación del cónyuge a cargo, o por el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (excepto según lo previsto en la subsección (D)), pero no cancelable ni modificable en función de cambios de circunstancias en el futuro. El propósito de esta forma de manutención puede incluir, pero no se limita a, circunstancias en las que el tribunal considere necesario y conveniente reembolsar al cónyuge que recibe manutención de los ingresos futuros del cónyuge pagador en función de las circunstancias o eventos que ocurrieron durante el matrimonio.
- Alimentos y manutención separados que se pagarán periódicamente, pero que terminarán al continuar la cohabitación del cónyuge a cargo, al divorciarse de las partes o al fallecer cualquiera de los cónyuges (salvo lo dispuesto en el apartado D)) y que podrán cancelarse y modificarse en función de cambios de circunstancias en el futuro. El propósito de esta forma de manutención puede incluir, entre otras cosas, circunstancias en que no se solicita el divorcio, pero es necesario proporcionar manutención al cónyuge que recibe manutención por separado cuando las partes viven separadas y separadas.
- Cualquier otra forma de manutención del cónyuge, en los términos y condiciones que el tribunal considere justos, según proceda en las circunstancias, sin limitación, para conceder más de una forma de manutención.
Para los fines de esta subsección y a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito,» cohabitación continuada » significa que el cónyuge a cargo reside con otra persona en una relación romántica por un período de noventa o más días consecutivos. El tribunal puede determinar que existe una cohabitación continua si hay pruebas de que el cónyuge a cargo reside con otra persona en una relación romántica por períodos de menos de noventa días y los dos se separan periódicamente para eludir el requisito de noventa días.
C) Al otorgar una pensión alimenticia o alimentos y manutención separados, el tribunal debe considerar y ponderar en la proporción que considere apropiada todos los factores siguientes:
- la duración del matrimonio junto con las edades de las partes en el momento del matrimonio y en el momento del divorcio o de la acción de manutención separada entre las partes;
- la condición física y emocional de cada cónyuge;
- los antecedentes educativos de cada cónyuge, junto con la necesidad de cada cónyuge de capacitación o educación adicional para alcanzar el potencial de ingresos de ese cónyuge;
- el historial laboral y el potencial de ingresos de cada cónyuge;
- el nivel de vida establecido durante el matrimonio;
- los ingresos actuales y razonablemente anticipados de ambos cónyuges;
- los gastos y necesidades actuales y razonablemente anticipados de ambos cónyuges;
- los bienes matrimoniales y no matrimoniales de las partes, incluidos los que se le asignen en la demanda de divorcio o de alimentos separados;
- la custodia de los hijos, en particular cuando las condiciones o circunstancias hagan apropiado que no se exija al tutor que busque empleo fuera del hogar, o cuando el empleo deba ser de carácter limitado;
- mala conducta conyugal o culpa de una de las partes o de ambas, utilizada o no como base para un divorcio o un decreto de manutención separado, si la mala conducta afecta o ha afectado las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio, excepto que no se puede considerar ninguna prueba de conducta personal que de otro modo pueda ser relevante y material a los efectos de esta subsección con respecto a esta subsección si la conducta tuvo lugar con posterioridad a la celebración de la primera de las siguientes (a) la firma formal de un acuerdo de propiedad escrito o de conciliación matrimonial o (b) la emisión de una orden permanente de manutención y manutención separadas o de una orden permanente que apruebe un acuerdo de liquidación de bienes o matrimonio entre las partes;
- las consecuencias fiscales para cada parte como resultado de la forma particular de manutención otorgada;
- la existencia y el alcance de cualquier obligación de manutención de un matrimonio anterior o por cualquier otra razón de cualquiera de las partes; y
- otros factores que el tribunal considere pertinentes.
(D) Al otorgar una pensión alimenticia o manutención y manutención separadas, el tribunal puede tomar medidas de seguridad para el pago de la manutención, lo que incluye, entre otros, exigir la publicación de dinero, bienes y bonos, y puede requerir a un cónyuge, con la debida consideración del costo de las primas, los planes de seguro que llevan las partes durante el matrimonio, la asegurabilidad del cónyuge pagador, la probable condición económica del cónyuge que recibe manutención al fallecer el cónyuge pagador, y cualquier otro factor que el tribunal pueda considerar relevante, que lleve y mantenga un seguro de vida para asegurar el apoyo de un cónyuge más allá de la muerte del cónyuge pagador.
(E) Al otorgar una pensión alimenticia o alimentos y manutención separados, el tribunal puede ordenar el pago directo al cónyuge a cargo, o puede requerir que los pagos se realicen a través del Tribunal de Familia y asignar la responsabilidad de la tarifa de servicio en relación con la adjudicación. El tribunal puede requerir el pago de deudas, obligaciones y otros asuntos en nombre del cónyuge a cargo.
(F) El tribunal puede elegir y determinar el efecto tributario previsto de la pensión alimenticia y el mantenimiento y manutención separados según lo dispuesto en el Código de Impuestos Internos y cualquier disposición fiscal estatal correspondiente. El Tribunal de Familia puede asignar el derecho a reclamar exenciones de dependencia de conformidad con el Código de Rentas Internas y las disposiciones fiscales estatales correspondientes, y exigir la ejecución y entrega de todos los documentos y declaraciones de impuestos necesarios en relación con la exención.
G) El Tribunal de Familia puede revisar y aprobar todos los acuerdos que tengan que ver con la cuestión de la pensión alimenticia o la manutención y manutención separadas, ya sea que se presenten ante el tribunal en acciones de divorcio por vínculo matrimonial, en acciones de manutención y manutención separadas, o en acciones para aprobar acuerdos cuando las partes viven separadas y separadas. El hecho de no solicitar el divorcio, la pensión alimenticia separada o la separación legal no priva al tribunal de su autoridad y jurisdicción para aprobar y hacer cumplir los acuerdos. Las partes pueden acordar por escrito, si el tribunal lo aprueba debidamente, que el pago de la pensión alimenticia como se establece en los puntos (1) al (6) de la subsección (B) no sea modificable y no esté sujeto a modificaciones posteriores por parte del tribunal.
(H) El tribunal, de vez en cuando, después de considerar los recursos financieros y la culpa conyugal de ambas partes, puede ordenar a una de las partes que pague una cantidad razonable a la otra por los honorarios de abogados, los honorarios de expertos, los honorarios de investigación, los costos y el dinero de la demanda incurridos en el mantenimiento de una acción de divorcio de los vínculos matrimoniales, así como en acciones para la manutención y manutención separadas, incluidas las sumas por servicios prestados y los costos incurridos antes del inicio del procedimiento y después de la emisión del fallo, pendente lite y permanentemente.
HISTORIAL: Código de 1962 Sección 20-113; Sección 20-113 del Código de 1952; sección 6 de la Ley No.71 de 1949 (46) 216); sección 1 de la Ley No. 518 de 1990, eff, seis meses después de la aprobación por el Gobernador, y se aplica a todas las acciones presentadas a partir de esa fecha (aprobada el 29 de mayo de 1990); sección 1 de la Ley No. 328 de 2002, eff, 18 de junio de 2002.
SECCIÓN 20-3-140. Asignación de pensión alimenticia y dinero de la demanda en demandas para apoyo y manutención separados y acciones similares.
En todas las acciones de manutención y manutención separadas, separación legal u otros litigios matrimoniales entre las partes, las asignaciones de alimentos y dinero de la demanda y las asignaciones de alimentos y dinero de la demanda pendente lite se harán de acuerdo con los principios que rigen dichas asignaciones y acciones de divorcio a vinculo matrimonii.
HISTORIAL: Sección de Código de 1962 20-113. 1; Sección de Código de 1952 20-113.1; 1951 (47) 436; 1979 Ley Nº 71, artículo 4B.