Desahucio

Es ilegal que su propietario lo desaloje o lo bloquee sin obtener primero una orden de la Junta de Propietarios e Inquilinos.

Si su propietario lo ha bloqueado o está amenazando con hacerlo, llame a la policía u obtenga ayuda legal de inmediato.

Para desalojar a un inquilino, el propietario debe seguir los pasos establecidos en la Ley de Arrendamientos Residenciales (RTA).

Por lo general, el primer paso en el proceso de desalojo es que el propietario le dé un aviso por escrito explicando la razón por la que el propietario quiere que se vaya.

Excepción: En algunas situaciones, su propietario no tiene que darle un aviso y la Junta puede ordenar su desalojo sin celebrar una audiencia. Para obtener más información, consulte Si la Junta Directiva no celebró una audiencia.

Hay varios tipos diferentes de avisos con nombres ligeramente diferentes, pero generalmente el nombre del formulario comienza con un Aviso para Finalizar su Arrendamiento. El formulario puede tener uno de estos números: N4, N5, N6, N7, N8, N12 o N13.

Razones para el desalojo

Aquí hay ejemplos de razones que el propietario podría incluir en el aviso:

  • Debes alquiler.
  • A menudo paga su alquiler tarde.
  • Usted o sus invitados hicieron algo ilegal en la propiedad.
  • Usted o sus invitados causaron daños o problemas graves a su propietario u otros inquilinos.
  • El propietario quiere derribar el edificio o usarlo para otra cosa.
  • Su propietario, la familia de su propietario, alguien que compra su lugar o la familia del comprador quiere mudarse. La familia incluye solo al cónyuge, hijo, padre, hijo del cónyuge y padre del cónyuge. También incluye un cuidador para cualquiera de ellos.

Esas son solo algunas de las razones que un propietario puede usar para tratar de desalojarlo. Hay más razones enumeradas en la RTA. Pero no puede ser desalojado por ninguna razón que no esté en la RTA. Por ejemplo, no puede ser desalojado solo por tener una mascota a menos que moleste o cause problemas a otras personas en el edificio, incluso si su contrato de arrendamiento dice que no se admiten mascotas.

Importante: Si no desea irse o si no está de acuerdo con los motivos en el aviso, no tiene que mudarse. Pero obtenga asesoramiento legal de inmediato.

Cantidad de aviso que el propietario tiene que darle

El Aviso para Finalizar su Arrendamiento debe indicarle la fecha en que el propietario quiere que se mude. El propietario debe darle el aviso un cierto número de días antes de esa fecha. La cantidad de días antes depende de la razón del desalojo que esté usando el propietario. Hay algunos ejemplos en el gráfico que sigue.

Si el motivo del desalojo es: Su propietario debe darle esta notificación:
alquiler adeudado 14 días (pero solo 7 días si paga su alquiler por semana o por día)
causar daños por descuido o molestar al propietario u otros inquilinos 20 días la primera vez (consulte la excepción anterior)
14 días si es la segunda notificación dentro de los 6 meses
fabricación o venta de una droga ilegal 10 días
su propietario, el familiar de su propietario o un cuidador quiere mudarse en 60 días
su propietario quiere destruir la
edificio o usarlo para algo más
120 días

Algunos tipos de aviso debe decir que usted puede cancelar el aviso si detener o corregir cualquiera que sea su propietario dice que están haciendo mal. Por ejemplo, esto generalmente se aplica si el aviso es para adeudar alquiler, causar daños o molestar a su propietario u otros inquilinos.

Excepción: Algunas de las reglas de desalojo son diferentes si su edificio tiene 3 unidades o menos y su propietario vive en una de ellas. Por ejemplo, el período de aviso es de solo 10 días para molestar al propietario, y no puede cancelar el aviso corrigiendo el problema.

Si no se muda

Es posible que decida mudarse después de que el propietario le notifique. Si no lo hace, el siguiente paso es que el propietario solicite una orden de desalojo a la Junta de Propietarios e Inquilinos. Cuando su propietario solicite la tabla, la Tabla le enviará:

  • un Aviso de Audiencia que le indica la hora y el lugar de la audiencia de la Junta, y
  • una Solicitud que explica lo que el propietario le está pidiendo a la Junta.

Excepción: En algunas situaciones, la Junta Directiva no le da un aviso o una solicitud, y puede ordenar su desalojo sin celebrar una audiencia. Para obtener más información, consulte Si la Junta Directiva no celebró una audiencia.

Hay varios tipos diferentes de solicitudes de desalojo, pero generalmente el nombre del formulario comienza con la Solicitud para desalojar a un inquilino o la Solicitud para Terminar un Arrendamiento. El formulario puede tener uno de estos números: L1, L2, L3, L4, L7, A1 o A2.

La Junta programará una audiencia para decidir si hay razón suficiente para desalojarlo. Un miembro de la Junta está a cargo de la audiencia. En la audiencia, puede presentar pruebas y explicar las razones por las que la Junta Directiva no debe desalojarlo.

Nota: es muy importante ir a su audiencia. Si no va y no detiene la solicitud del propietario de alguna otra manera, la Junta puede celebrar la audiencia sin usted. Si eso sucede, el miembro de la Junta probablemente decida desalojarlo porque no escuchará su versión del caso.

Tiene derecho a que un abogado u otra persona lo represente en la audiencia y en cualquier paso del camino. Ver Dónde obtener más información y ayuda.

Puede haber muchas cosas que hacer para prepararse para una audiencia. Por lo tanto, busque ayuda legal y comience a prepararse para su audiencia tan pronto como pueda. Debe tomar notas sobre lo que ha sucedido y pensar en las pruebas que necesitará llevar a la audiencia. Consulte la Nota en la sección De qué se trata la audiencia para obtener más información.

Nota: A veces puede detener la solicitud de desalojo de su propietario antes de la audiencia, por ejemplo:

  • al hacer un acuerdo por escrito con su propietario, o
  • al pagar todo lo que debe más cualquier tarifa que su propietario pagó a la Junta, si la solicitud se basa en que usted debe alquiler.

Pero aún podría ser desalojado si no sigue exactamente los pasos correctos. Por lo tanto, asegúrese de obtener más información y asesoramiento legal antes de intentar hacer esto.

El Programa de Asesoría Legal para Inquilinos tiene hojas de consejos para inquilinos que están siendo desalojados por diferentes razones, incluido el alquiler adeudado. Para encontrar estas páginas de consejos en línea, vaya a www.acto.ca y haga clic en Para inquilinos, luego en Hojas de consejos. Hay información sobre el Programa de Asesoría Legal para Inquilinos en Dónde obtener más información y ayuda.

De qué se trata la audiencia

Depende de su propietario demostrar a la Junta que existe una razón legal para desalojarlo. Tiene derecho a interrogar o impugnar a cualquier testigo o evidencia que su propietario presente en la audiencia.

Y tiene derecho a hablar y presentar sus propias pruebas y testigos. La Junta siempre debe tener en cuenta sus circunstancias y si el propietario ha estado siguiendo la ley y el acuerdo de tenencia.

Incluso si la Junta acepta que existe una razón legal para desalojarlo, la Junta no tiene que desalojarlo.

En algunos casos, la Junta debe permitirle quedarse. Esto se aplica si el miembro de la Junta está de acuerdo en que el propietario:

  • ha incumplido gravemente la ley o el contrato de arrendamiento, o
  • está tratando de desalojarlo porque hizo algo para proteger sus derechos legales o porque tiene hijos.

Por lo tanto, en su audiencia, asegúrese de decirle al miembro de la Junta todo lo que desea que el miembro considere al decidir si lo desalojará. Es posible que desee escribir lo que desea decir antes de la audiencia para que pueda recordar todo.

Nota: Es muy importante llevar pruebas a su audiencia, por ejemplo, testigos, fotos, grabaciones de audio o video, informes de inspectores, órdenes de trabajo, cartas o cualquier otra cosa que pueda ayudarlo a probar su caso al miembro de la Junta. Traiga 3 copias de cualquier documento o foto.

Si la solicitud de su arrendador se refiere a que usted debe el alquiler y si la Junta decide que su arrendador no ha seguido la ley o el contrato de arrendamiento, la Junta también puede dictar órdenes para resolver esos problemas. Por ejemplo, si la Junta decide que hay problemas de reparación, la Junta podría ordenar a su propietario que solucione los problemas o cancele parte del alquiler que debe.

Pero es posible que la Junta Directiva no se ocupe de estos problemas a menos que usted le haya dicho al propietario con anticipación que iba a mencionarlos en la audiencia.

Y, incluso si la Junta está de acuerdo en que el propietario no ha seguido la ley o el contrato de arrendamiento, la Junta casi nunca cancelará todo el alquiler que debe. Por lo tanto, si debe alquiler, debe intentar sugerir un plan de pago que crea que podrá seguir.

Si hay una orden de desalojo en su contra

Si la Junta ha emitido una orden de desalojo en su contra y usted no quiere irse, debe hacer algo al respecto de inmediato. Lo que debe hacer depende de si la Junta celebró o no una audiencia.

Si la Junta celebró una audiencia

La Junta puede haber hecho la orden porque el miembro de la Junta en la audiencia estuvo de acuerdo con el propietario o porque usted se perdió la audiencia. Si alguna de estas cosas sucediera, es posible que pueda detener el incidente pidiéndole a la Junta que revise la decisión o presentando una apelación en la corte. Para esta situación, el Programa de Asesoría Legal para Inquilinos tiene una hoja de consejos llamada Creo que mi orden del Propietario y la tabla de Tenant está equivocada. ¿Qué debo hacer?

Si el desalojo se basa en que usted debe alquiler, también puede detenerlo pagando todo lo que debe más los gastos legales de su propietario. Para esta situación, el Programa de Asesoría Legal para Inquilinos tiene una hoja de consejos llamada Recibí una orden de desalojo porque debo alquiler. Si pago, ¿puedo evitar que el Sheriff venga?

Para encontrar estas páginas de consejos en línea, vaya a www.acto.ca y haga clic en Para inquilinos, luego en Hojas de consejos.

Importante: En cualquiera de estas situaciones, debe seguir exactamente los pasos correctos dentro de límites de tiempo muy cortos. Por lo tanto, lo mejor es obtener información más detallada o ayuda legal de inmediato. Ver Dónde obtener más información y ayuda.

Si la Junta no celebró una audiencia

En algunas situaciones, la Junta puede dictar una orden de desalojo sin celebrar una audiencia. Esto se denomina orden «ex parte». El propietario puede solicitar una orden ex parte si el propietario afirma que::

  • usted y su arrendador llegaron a un acuerdo para poner fin a su arrendamiento,
  • usted le dio a su arrendador un aviso para poner fin a su arrendamiento, o
  • un caso de desalojo anterior terminó con una orden de la Junta o un acuerdo entre usted y su arrendador, y usted no ha seguido la orden o el acuerdo.

Si el propietario hace esto, es posible que lo averigüe o la primera vez que reciba una orden de desalojo de la Junta o incluso un Aviso del Sheriff. Debe actuar muy rápido para detener el desalojo.

Tendrá que presentar un Formulario S2-Moción para Anular una Orden Ex Parte. Usted tiene que hacer esto dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la orden. La Junta puede darte más tiempo si no cumples este plazo, pero no hay garantía.

Puede obtener formularios para presentar esta moción de la Junta, y es posible que pueda obtener ayuda de la clínica legal de su comunidad. El Programa de Asesoría Legal para Inquilinos tiene una hoja de consejos llamada Estoy siendo desalojado porque no hice lo que acordé hacer. ¿Qué debo hacer ahora? Para encontrar la hoja de consejos en línea, vaya a www.acto.ca y haga clic en Para inquilinos, luego en Hojas de consejos. Vea Dónde obtener más información y ayuda para obtener información sobre el Programa de Asesoría Legal para Inquilinos, las clínicas legales comunitarias y la Junta.

Hacer cumplir la orden de desalojo

Si la orden de desalojo no se detiene, el alguacil es el funcionario que está a cargo de hacer cumplir o llevar a cabo la orden de desalojo. Si no se ha mudado para la fecha de la orden de desalojo, el alguacil puede hacer que se vaya y puede dejar que el propietario cambie las cerraduras.

Por lo general, recibirá un aviso por escrito que le indicará cuándo viene el Sheriff.

Solo el Sheriff puede desalojarlo físicamente de su lugar. La ley no permite que su propietario, un alguacil privado o un guardia de seguridad lo desalojen físicamente.

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